En fallo de segunda instancia, Tribunal de Apelaciones desestimó la acción de amparo de la lista 2

Justicia validó asamblea que anuló elección de Cooperativa Magisterial

Como se recordará, el 22 de febrero pasado, los asociados de la institución dejaron sin efecto el acto comicial celebrado en octubre del año pasado, aduciendo presuntas prácticas fraudulentas.

El recurso fue interpuesto por la citada agrupación ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 16º turno y fue desestimado –en un fallo de primera instancia– por la jueza Elizabeth Ansuberro.

El pasado 22 de febrero el Consejo Directivo de Comag convocó a una Asamblea General de Socios, que anuló el acto eleccionario convocado para elegir a las nuevas autoridades de la institución.

Asimismo, la asamblea resolvió prorrogar el mandato del actual Consejo Directivo, al que se le encomendó convocar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a 180 días. Esa circunstancia impidió que asumieran sus cargos los representantes de la lista 2, que lograron la mayoría en las urnas.

Tras la consulta electoral, las listas 8, 23, 150, 1813, 1884 denunciaron «gravísimas irregularidades» y presentaron recursos penales por «fraude».

Según los denunciantes, las elecciones en las cuales resultó ganadora la Lista 2 se habían caracterizado por «irregularidades previas y durante los comicios, motivo por el cual se supuso un fraude electoral».

La decisión adoptada en la asamblea de febrero fue ratificada el 31 de mayo, ocasión en que nuevamente –por unanimidad– se aprobó lo actuado por el Consejo Directivo.

En la sentencia judicial, a la cual tuvo acceso LA REPUBLICA, los autores de la apelación alegan que «sólo por la vía de la acción de amparo se pueden reconocer sus derechos a reclamar por el acto y la omisión de la mayoría del Consejo, que les impide ejercer el derecho subjetivo al ejercicio de los cargos».

Solicitan se revoque la sentencia dictada y se intima a la mayoría del Consejo Directivo de Comag a dar cumplimiento en 24 horas a la asunción de cargos para los cuales fueron electos.

El Tribunal de Apelaciones compartió las consideraciones en que se fundamenta el fallo desestimatorio de la jueza Ansuberro.

Al respecto, la sentencia expresa: «Es de señalar que, si bien es dable inferir del propio desarrollo de los hechos que la parte actora conocía la presunta violación de sus derechos desde mucho antes del primer lunes de marzo del año en curso, el Tribunal no considera que deba ser esta fecha la determinante del inicio del plazo válido para demandar el amparo».

La sentencia, que está firmada por las ministras Sandra Presa, Leslie Van Rompey, Susana Schwaizer y el ministro Carlos Rochón, concluyó que «no hay ilegitimidad manifiesta en el accionar del Consejo Directivo de la Cooperativa al no imponer en sus cargos a los sectores».

Por otra parte, el fallo sostiene que «es indudable que el estatuto les ofrece la posibilidad de resolver en el seno de sus propios órganos y por decisión de sus propios asociados el conflicto que hoy plantean».

Si bien se trata de una sentencia definitiva sobre el problema de la elección de las autoridades en Comag, cabe recordar que la Auditoría Interna de la Nación está dispuesta a solicitar por vía judicial la intervención y eventual disolución de la Cooperativa, que agrupa a unos 40 mil socios.

De acuerdo a una resolución que adoptó el pasado 10 de mayo, la AIN considera que Comag, «carece de autoridades legítimamente constituidas» y sufre «vacío de poder».

Para la Auditoría, dicho problema se originó en la anulación de los comicios internos de Comag del pasado 28 de octubre de 2000.

Como se recordará, el diferendo entre la lista 2 y las restantes agrupaciones que participaron en los comicios de octubre pasado generó también reacciones en la Corte Electoral.

La corporación aduce que el actual Consejo Directivo debe respetar el resultado de la consulta y dar posesión a las autoridades electas. *

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