El Correo ganó demanda judicial a empresa Abitab
El núcleo de la controversia fue la participación de la ANC en la licitación convocada por el Banco de Previsión Social, destinada a la descentralización y tercerización del pago de las jubilaciones y pensiones que sirve el organismo previsional.
El escrito presentado por los representantes legales de Abitab en marzo del año pasado, establecía que la Administración Nacional de Correos incurrió «en actos de competencia vedados por su Carta Orgánica y la Constitución (art. 190), referidos a servicios de cobranzas y pago, llegando a presentarse a una licitación pública convocada por el BPS para pago de prestaciones jubilatorias y cobranza de tributos».
Por el mismo documento, la empresa privada solicitó a la Justicia que se intimara al Correo a cesar con el desempeño de dichas actividades.
En otro escrito judicial, la defensa de la ANC entendió que la intimación «al cese de toda actividad prohibida en competencia con Abitab SA… debiendo desistir específicamente de la adjudicación obtenida en la licitación pública No. 224.683 del Banco de Previsión Social… constituye una medida cautelar que causa perjuicios a su representada, en relación con los cometidos consagrados constitucionalmente a este servicio descentralizado comercial».
El documento consigna que, tras el llamado a licitación correspondiente, «el Banco de Previsión Social dispuso contratar en la modalidad de cobro y pago en ventanilla para Montevideo e Interior, a Abitab SA, Administración Nacional de Correos, Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), luego que Abitab SA impugnara el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y de haberse oído al Tribunal de Cuentas, que no formuló observaciones».
El alegato aclara que la ANC cumple históricamente con el servicio de giro postal en el ámbito nacional e internacional, «concordando con los cometidos específicos previstos en su carta Orgánica, aprobada por ley 16.736, del 1º de enero de 1996, la que traspasa los cometidos de la Dirección Nacional de Correos».
Se establece, asimismo, que de acuerdo a los términos de la licitación, la Administración «recibirá del BPS un monto global por prestaciones sociales que esta realiza, para que los destinatarios de las mismas que hayan optado por cobrar en los locales disponibles de «El Correo», utilicen la modalidad de giro postal, consistente en transferencias de sumas de dinero entre las dependencias, para el pago de las mismas a sus destinatarios».
La defensa del servicio estatal alega que, de cumplirse las intimaciones practicadas por la sede judicial, «se provocaría perjuicios irreparables al Correo, quien en cumplimiento de la adjudicación mencionada y luego de quedar ésta firme en vía administrativa (sin observación del Tribunal de Cuentas) ha suscrito un contrato con el BPS, habiendo realizado una inversión millonaria, financiada con empréstitos bancarios».
La siguiente instancia del proceso se registró el 17 de octubre, cuando Abitab SA presentó demanda, para que, «previa declaración de actividad ilegítima, se ordene a la ANC el cese inmediato y abstención futura de toda actividad comercial con las características denunciadas».
Tras un extenso capítulo consagrado a los considerandos, que adosa diversas interpretaciones judídicas, el juez letrado de 18º Turno Alberto Reyes Deheninger desestimó finalmente la demanda entablada por la empresa Abitab SA contra el servicio postal estatal.
En consecuencia –superada esta instancia judicial que insumió más de un año– la Administración Nacional de Correos podrá seguir cumpliendo normalmente con las actividades previstas en el contrato oportunamente suscrito con el Banco de Previsión Social.
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