La asamblea de socios había invalidado los comicios al considerar que hubo fraude

Auditoría de la Nación dispuesta a disolver la Cooperativa Magisterial

De acuerdo con una resolución que adoptó el jueves 10 y cuyo texto obra en poder de LA REPUBLICA, la Auditoría Interna de la Nación considera que Comag «carece de autoridades legítimamente constituidas» y sufre «vacío de poder».

A juicio de la Auditoría, este estado de cosas se originó en la anulación de los comicios internos de Comag realizados el 28 de octubre de 2000, en los que triunfó por amplio margen la Lista 2, que lidera Washington Torres.

La anulación fue dispuesta por una asamblea de afiliados realizada el 22 de febrero de 2001, cuya resolución, aprobada por abrumadora mayoría, tomó en cuenta las «gravísimas irregularidades» que se habían registrado en el acto electoral a juicio del Consejo Directivo que hasta ese momento estaba en funciones.

De acuerdo con las evidencias que se manejaron en la asamblea, los comicios se habían «caracterizado por muy graves irregularidades previas, conmitantes y posteriores que configuran una fundada hipótesis de fraude».

La asamblea resolvió también prorrogar el mandato del Consejo actuante, al que se le encomendó convocar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a 180 días, y eso impidió que asumieran sus cargos los representantes de la Lista 2 electos en octubre, quienes debían integrarse al Consejo el primer lunes de marzo de este año.

Así planteadas las cosas intervino la Auditoría Interna de la Nación, que tiene entre sus competencias el control del funcionamiento de instituciones como Comag, según lo disponen la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 y el decreto 223 del 17 de agosto de 1998.

Tras considerar un extenso informe de su Departamento de Supervisión de Legalidad, firmado por el escribano Antonio M. Risso, la Auditoría consideró que la asamblea de socios de Comag que en febrero anuló los comicios de octubre no tenía atribuciones para tomar esa medida, ya «que lo que en realidad corresponde a la Asamblea Ordinaria es la toma de conocimiento de los resultados del acto eleccionario y la proclamación de los candidatos electos».

Basándose en una interpretación de los artículos pertinentes del estatuto de Comag, y en un informe de la Corte Electoral que también niega la validez de la asamblea, la Auditoría opinó:

«Carecería de sentido que existiendo una Comisión Electoral que aprobó el acto, que deberá regir su actividad por la ley nacional de elecciones, vea luego sustituida su actuación por la Asamblea Ordinaria, la que aduciendo vicios e irregularidades niegue la aprobación de dicho acto, con un quórum que en primera convocatoria sólo exige un 15 por ciento de afiliados y en segunda convocatoria sesionará con los presentes».

En consecuencia, la Auditoría resolvió que no es válida la anulación de los comicios dispuesta por la asamblea y que por tanto deben asumir sus cargos los candidatos de la Lista 2 electos en octubre de 2000.

En caso contrario, procederá a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y el decreto 223/998, que la autorizan a solicitar por vía judicial «la suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad contrarias a la Ley, el Reglamento o el Estatuto, la intervención de su administración y hasta su disolución y liquidación», según comunicó a la Comag el viernes 11.

 

Rotunda discrepancia

Con esta resolución de la Auditoría y también con el informe de la Corte Electoral que igualmente restó validez a la asamblea de febrero, discrepa abiertamente el Movimiento de Defensa de la Cooperativa Magisterial de Consumo, integrado por cinco de las listas que tomaron parte en los comicios anulados (8, 23, 150, 1813 y 1884), el Sindicato de Empleados de Comag y la Agremiación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo.

A juicio de este movimiento, la asamblea de febrero fue totalmente válida, porque según establece a texto expreso el artículo 35 de los estatutos de Comag, le correspondía «aprobar las elecciones realizadas y su resultado».

«Fue amparada en esa disposición del estatuto que la asamblea, máxima autoridad de la cooperativa, no sólo no aprobó los resultados del comicio sino que ante el evidentísimo fraude electoral lo declaró nulo y resolvió además solicitar las renuncias de los integrantes de la Comisión Electoral, denunciar los hechos y convocar a nuevas elecciones», dijeron a LA REPUBLICA Graziella Pommerenck, Daniel Fernández, Carlos Martini, Marta Gumila y Eduardo Coiret.

«Ningún miembro del Consejo Directivo puede tomar posesión de su cargo si el comicio en el que lo eligieron no fue aprobado por la asamblea.

Así lo dice claramente nuestros estatutos y eso fue precisamente lo que sucedió, ya que la asamblea anuló el acto electoral por fraude y por tanto no hubo elecciones ni resultados aprobados y nadie fue proclamado», coincidieron en afirmar.

«La cooperativa –agregaron– no carece de autoridades ni en ella hay vacío de poder, como dice la Auditoría, ya que en ejercicio de sus potestades claramente definidas en los estatutos, la asamblea prorrogó el mandato del Consejo Directivo hasta las elecciones que se se realizarán en agosto».

Toda medida que en forma coercitiva pretenda limitar de cualquier manera los derechos de los socios a decidir libre y democráticamente en asamblea, como lo hicieron en febrero y apegados estrictamente a los estatutos, es claramente un acto que linda con la arbitrariedad, subrayaron.

La situación planteada, que pone en serio riesgo la continuidad de este bastión del cooperativismo uruguayo, será analizada en la asamblea de socios que se realizará el jueves 31 a las 19.30 en el club Platense.

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