El diputado Gallo elaboró un proyecto sobre eutanasia

La última decisión

«El paciente tiene el derecho natural de elegir si quiere o no que se le practique un tratamiento para prolongar su vida con dolor, angustia o daño», dijo a LA REPUBLICA el diputado, médico de profesión, Luis José Gallo.

El artículo primero del proyecto de ley consigna que el paciente que tome tal decisión sea «capaz» de hacerlo.

El legislador explica que «el derecho del paciente preexiste y que ese derecho consiste en oponerse a la aplicación de tratamientos y/o procedimientos que prolonguen su vida con dolor, angustia o daño».

En caso de que el paciente «como consecuencia de su enfermedad incurable, terminal e irreversible, no pueda expresar su voluntad», el artículo 4º establece que «la suspensión de los tratamientos y/o procedimientos médicos que implica el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 1º de esta ley, será una decisión fundada de su médico tratante, la que deberá ser avalada bajo las mismas formalidades de los artículos 2º y 3º, por el cónyuge del paciente y/o el pariente más próximo por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta cuarto grado.

En caso de concurrencia de cónyuges e hijos o de concurrencia en el grado, deberá existir unanimidad de voluntades».

Agrega que «en caso de incapaces, dicho aval será expresado por sus representantes legales».

El diputado Gallo dijo que «si bien la solución dada se funda en el derecho preexistente del paciente como se dijera, la decisión en este caso de la suspensión del tratamiento (que siempre es una decisión médica), es de iniciativa profesional.

La inconciencia del paciente estará certificada por dos médicos sin vinculación entre sí.

Si existe un pronunciamiento en contrario del juez penal competente, la suspensión del tratamiento no podrá ejecutarse.

Dos opiniones médicas

El representante prevé en el artículo 2º del proyecto que «el diagnóstico del estado clínico terminal incurable e irreversible deberá ser efectuado por el médico tratante, el que dejará constancia fundada del mismo, de que no existe ningún tratamiento médico que pueda ser razonablemente aplicado con el propósito de alcanzar su curación, y de que el paciente goza del libre uso de facultades mentales». En el mismo artículo se añade que «dicho diagnóstico deberá ser ratificado por un segundo profesional médico que no sea familiar del paciente, ni tenga vínculo de dependencia o contractual con la institución asistencial en la que el paciente se estuviera tratando». «El derecho –continúa– a que alude el artículo 1º deberá manifestarse mediante consentimiento válido ante escribano público por acta notarial, debiendo el profesional protocolizar con anterioridad a dicho acto, los dos certificados médicos previstos en el artículo segundo.En todos los casos de suspensión del tratamiento el proyecto de ley incluye que «el médico tratante deberá comunicar, en forma previa, a la Comisión de Bioética de la institución médica donde el paciente se trate y al juez penal competente, no pudiendo suspenderse el tratamiento, hasta 48 horas después de realizadas las comunicaciones o que haya en dicho plazo una oposición de cualquiera de los dos órganos mencionados.

Para ello, entonces, todas las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud, deberán crear una Comisión de Bioética, para la cual el Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentará los criterios de integración, cometidos y funcionamiento de las mismas en un plazo no mayor de 180 días. Si la oposición proviene de la Comisión de Bioética del centro asistencial, implicará que la decisión sobre suspender o no el tratamiento pase a ser una obligación de esa Comisión, al tiempo que se opta por la aprobación tácita de la suspensión del tratamiento, si no existiere pronunciamiento en plazo. «Nadie controvertirá que el sagrado derecho a la vida conlleva implícitamente el adjetivo de la dignidad, de ahí el concepto de muerte digna con el que a veces se identifica esta situación», fundamentó Gallo.

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