La respuesta de UTE
En respuesta a lo publicado bajo el titulo de «¿Qué norma le permite a UTE aplicarme el redondeo?», en página 16 de la edición del 30/3/2001, informamos al lector que:
* la ley que ampara el redondeo en los organismos públicos estatales y no estatales, es la Ley 15.903 publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1987 en sus artículos 609 al 612
* esta norma se aplica también para bancos privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro y crédito y compañías de seguros, y no solamente UTE como se refiere el lector
* el redondeo funciona como explicó usted al lector, cuando las fracciones son menores o iguales a $0,50, en esos casos se desechan y las superiores a dicho importe se toman por la unidad mayor
* UTE no tiene ni ganancias ni pérdidas significativas por el concepto de redondeo de facturación a sus clientes, ya que compensa el total.
Cr. Luis Margenat – Gerente División Comercial UTE
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