Firma electrónica
Los diputados del Partido Colorado, Jorge Barrera, Gabriel Pais, José Amorín Batlle, Alejandro Falco, Glenda Rondán y Eduardo Chiesa presentaron ante la Comisión de Constitución y Códigos de la cámara Baja, un proyecto de ley cuyo propósito es establecer las normas que regulan la utilización de la firma electrónica.
Según el texto, la firma electrónica avanzada permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios técnicos que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier ulterior modificación.
Se toma como signatario a la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de la persona física o jurídica a la que representa.El dispositivo de creación de firma es un programa o instrumento informático creado con tal propósito. Asimismo, entre los denominados datos de verificación de firma, se encuentran los códigos o claves criptográficas públicas.
El proyecto explica que el certificado «es la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma con el signatario y confirma su identidad».
En otro orden, se expresa que el prestador de servicios de certificación es la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo suministrar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.
En tanto, el producto de firma electrónica «es un programa o un aparato informático o sus componentes específicos, destinados a ser utilizados para la prestación de servicios de firma electrónica por el prestador de servicios de certificación o para la creación o verificación de firma electrónica.
La acreditación voluntaria del prestador de servicios de certificación, está regulada por la resolución que establece los derechos y obligaciones específicos para la prestación de servicios de certificación y que se dicta, a petición del prestador al que le beneficie o por el organismo público encargado de su supervisión.
Los efectos jurídicos de la firma electrónica avanzada, siempre que esté basada en un certificado reconocido y producido por un dispositivo seguro de creación de firma «tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose esta según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales».
«La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia.
Se creará el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, en el que deberán solicitar su inscripción todos los interesados, con carácter previo al inicio de su actividad. Será público y deberá mantener permanentemente actualizada y a disposición de cualquier persona una relación de los inscriptos, en la que figurarán su nombre o razón social, la dirección de su página de Internet y los datos de verificación de su firma electrónica», según consta en el proyecto de ley.
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