Respuestas al Director
La respuesta a una petición
Señor Director:
En la sección Llamadas al Director de LA REPUBLICA, el pasado lunes 2 de los corrientes, un airado lector consultaba al señor director del matutino acerca de cómo era posible que él hubiese elevado una petición, invocando el artículo 30 de la Constitución vigente, y no se la hubiese diligenciado por la Administración Pública. Dicho artículo 30, que regula en la sede de la Sección II (Derechos, deberes y garantías) al «derecho de petición», habida ratio en la otrora realidad del monarquismo absoluto, se mantiene como resabio y sólo cuenta con peculiar alcance del que podría instruirse al lectorado de LA REPUBLICA. Por su naturaleza, no se entiende como un derecho subjetivo que obligue a la Administración a diligenciar cualquier pedido de habitante alguno del espacio territorial uruguayo, como supuso el irritado lector. Tampoco está pensado como una herramienta que no sirva para nada (como sugirió en respuesta el presuroso señor Director de LA REPUBLICA). En el bien entendido de que una Constitución es un todo orgánico del querer vivir colectivo básico de una sociedad, el referido artículo consagra algo menos que lo que imaginaba el quejoso lector, pero algo más de lo que sabía el señor director. No da derecho a que el petitiorio impetrado tenga andamiento; esa es una potestad de la Administración Pública que si quiere le da trámite y si no quiere no le da. Sí obliga a la Administración Pública, en un concepto lato que abarca a las entidades municipales, a recepcionar tal petición. Es decir: sepa el señor director que no es tan sólo un «derecho al pataleo», como se calificó en respuesta a la misiva; sepa el señor lector que si le recibieron su petitorio, con eso ya han cumplido las autoridades su única obligación: recepcionar tal petición.
Carlos Barros Pons – CI: 1.217.199-4 – [email protected]
Compartí tu opinión con toda la comunidad