Proponen penalizar los delitos de lesa humanidad
La iniciativa fue presentada por los legisladores Eduardo Agazzi, Guillermo Alvarez, Edgar Bellomo, Silvana Charlone, Gustavo Guarino, Doreen Ibarra, Eduardo Muguruzza, Jorge Orrico, Enrique Pintado, Carlos Pita, Enrique Pérez Morad y Raúl Sendic.
Los parlamentarios consideraron que el proyecto «es un imperativo ético», enfatizando acerca de la necesidad de que se penalicen los delitos de lesa humanidad.
El cuerpo de esta norma contiene los motivos y las definiciones que el legislador ha considerado adecuadas para terminar definitivamente con las situaciones de impunidad en los casos en que se invoca haber actuado por orden superior.
Los legisladores expresan que «los delitos de lesa humanidad son característicos de un fenómeno delictivo dictatorial», haciendo alusión a las desapariciones, los tratamientos crueles degradantes o inhumanos y las ejecuciones extrajudiciales.
En la exposición de motivos del texto se recuerda que «en el Uruguay, como en distintos países latinoamericanos, las Fuerzas Armadas sustituyeron coactivamente a los gobiernos representativos legítimos, que pasaron a ejercer un autoritarismo totalitario que determinó la eliminación del principio de la separación de los poderes, el avasallamiento de los derechos humanos y el terror penal».
Agregan que «la impunidad de los sujetos agentes de estos trágicos períodos no debe significar una razón para no legislar», considerando que ello constituye un «imperativo ineludible, no sólo por importar un juicio axiológico definitivo de naturaleza ético social, sino por sus efectos futuros».
Los respresentantes nacionales consideran que «si con anterioridad a la dictadura padecida se hubieran legislado estos delitos, no estaríamos viviendo la crisis política actual entre tendencias amnistiantes y opositoras».
Si la norma se aprueba, los delitos tipificados como de lesa humanidad serán: la tortura, homicidio político, ocultamiento de paradero y la desaparición forzada.
Serán sujetos activos de dichos delitos los funcionarios públicos que actuando en ese carácter los ejecuten directamente, ordenen, instiguen o induzcan su comisión.
También serán penalmente responsables los particulares que por orden, instigación o inducción, ejecuten dichos actos delictivos.
El planteo incluye impedir la fuga o recibir en otro país a un prófugo de la Justicia, pues no «corresponderá conceder asilo diplomático a quien hubiere participado como autor o coautor en un delito de lesa humanidad».
Además, a los efectos de la extradición, «los delitos de lesa humanidad no se considerarán delitos políticos. Los delitos de lesa humanidad no podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía o gracia».
El texto de la norma incluye la difinición de tortura, como «todo acto por el cual se inflija sufrimiento físico o mental con fines indagatorios, el sometimiento a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, o la aplicación de tratos tendientes a anular su personalidad o disminuir su capacidad física o mental aunque no causen dolor físico o padecimiento síquico».
A partir de la aprobación de esta norma también quedará definido el homicidio político: «…deliberadamente dé muerte a alguna persona a causa de sus actividades u opiniones políticas o sindicales reales o presuntas, o en razón de su pertenencia a un grupo étnico o religioso, estará cometiendo homicidio político.»
Será una desaparicion forzada en Uruguay «la desaparición efectiva de una persona cuando, agotados los medios legales, no se hubiera logrado conocer su paradero. Por medios legales se entenderá la interposición del habeas corpus y el recurso de amparo sin resultados positivos. Asimismo, aquellos que se asocien para cometer delitos de lesa humanidad serán castigados por el simple hecho de la asociación, con la pena de dos a doce años de penitenciaría.
Por otra parte, «todo funcionario público que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, teniendo competencia para ello, será castigado si no formulara la correspondiente denuncia. Si el funcionario público fuese médico, se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de pena. El juez que no iniciara la indagatoria judicial o no denunciara el hecho, también será castigado. Constituyen agravantes que el delito se cometa respecto a niños, mujeres embarazadas o grupos familiares, especialmente si estan involucradas «directa o indirectamente tres o más personas.
La participación de funcionarios públicos o particulares que actúan amparados por el poder público de otros estados en la comisión del delito, constituirán también un elemento agravante.
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