Reglamentan emplazamiento de plantas de residuos hospitalarios

La ley de presupuesto 17.296 dispone que las intendencias deben asignar zonas para la instalación de las plantas de disposición final de los residuos sólidos hospitalarios. La medida tiende a evitar el rechazo constante de las comunidades uruguayas a la instalación de plantas de tratamiento de residuos.

Las audiencias públicas realizadas por el Mvotma, en distintos lugares puntos del territorio nacional, han rechazado la instalación de las plantas de tratamiento y disposicion final de los residuos sólidos hospitalarios.

Para superar los conflictos derivados del rechazo expresado por los vecinos de distintos departamentos, los legisladores optaron por incluir en la ley de presupuesto 17.296, de reciente aprobación, un artículo por el que se dispone que las intendencias deben disponer de una zona donde se pueda instalar este tipo de plantas de tratamientos de residuos hospitalarios, dentro de los siguientes 180 días de cursada la solicitud al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

La ley de presupuesto prevé en su artículo 402, que «los gobiernos departamentales, en la oportunidad en que lo entiendan pertinente o dentro de los ciento ochenta días contados a partir del requerimiento que a tales efectos le realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, establecerán áreas de localización, dentro de su jurisdicción, de: plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos urbanos y domiciliarios, plantas de tratamiento y lugares de disposición final de residuos industriales, tóxicos y/o hospitalarios y la disposición final de sus propios residuos.

A estos efectos y sujeto al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en la materia, para la instalación de las plantas referidas y puesta en funcionamiento de los lugares de disposición final, las comunas deberán contar con la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, sin perjuicio de las potestades de los gobiernos departamentales.

El requerimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a que refiere el inciso primero del artículo, en ningún caso podrá referirse a residuos generados en otros departamentos, sin perjuicio de los acuerdos o convenios para la prestación de las respectivas actividades y obras en forma regional o interdepartamental.

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