El caso del cajero automático
Hoy presentamos el caso de un consumidor que retiró un billete de 100 dólares de un cajero automático del sistema RedBanc y al ir a cambiarlo se detectó que era moneda falsificada, por lo que le fue incautado. El hecho fue denunciado ante el Area del Defensa del Consumidor con el Nº R-4197, como incumplimiento. El consumidor reclamante dice que ninguna acción, preventiva o sancionatoria, se ha tomado al respecto.
El caso de Nelson G es otro de los tantos casos de empleados que cobran su sueldo por el sistema bancario –caja de ahorros– utilizando el cajero automático del AMRO Bank donde, al firmar un contrato, pasó a ser un consumidor más de estos servicios bancarios mediante RedBanc.
El día 26 de enero fue a retirar dinero del cajero automático, cosa que hizo, recibiendo (sin saberlo) un billete falso de 100 dólares. Al querer cambiarlo al otro día a moneda nacional en el BROU del Montevideo Shopping, el billete le fue retenido por ser falso. Se lo incautaron, le dieron recibo pero perdió el dinero que necesitaba para sus gastos.
Reclamó el lunes siguiente pero en el sistema RedBanc no reconocen el cumplimiento imperfecto y Nestor G tuvo que denunciar el hecho al Area de Defensa del Consumidor, registrado el caso con el número «R-4.197″.
Nelson G es un consumidor de servicios bancarios y lo ampara la ley del consumidor 17.250, porque paga una comisión al sistema bancario por los servicios.
Como consumidor de servicios bancarios, al no llegar a una transacción con la empresa proveedora de servicios, pidió la aplicación de la ley del consumidor en vía administrativa, responsabilidad del Area de Defensa del Consumidor (Adeco) del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo de la escribana Beatriz Ramos.
Relata Nelson G que le tomaron telefónicamente el caso aunque ofreció ir y firmar, asignándole el Nº de caso R-4197. Le habrían dicho que se consiguiera «un abogado» y que «no hay legislación aplicable para estos casos, hay un vacío legal».
La responsabilidad de Adeco, del MEF Ante la denuncia del consumidor habría dos errores en la actuación de la funcionaria de Adeco que tramitó el caso R-4197:
1) hay vigente una ley de consumo número 17.250, desde el 1º de setiembre de 1999. Según el artículo 42 es responsabilidad de la directora nacional del contralor del consumo, escribana Beatriz Ramos, hacer esto efectivo, aplicarla administrativamente.
2) La acción prevento-represiva reclamada por el consumidor no necesita abogado para ser presentada y la cifra reclamada por el consumidor son 100 dólares, monto que según se ha determinado no amerita el patrocinio de un abogado ante Adeco, pues esto recién se da ante los 4.000 de monto de reclamación
La intervención de Adeco ante RedBanc es gratuita y Nelson G sólo debe cumplir con los artículos 11 y 12 del Decreto Reglamentario número 244/000 de la ley del consumidor, para reclamar la intervención de Adeco por cumplimiento imperfecto en la prestación de un servicio bancario. Nelson G debe dar su identificación y la del proveedor en forma completa y la determinación clara y precisa del objeto de la citación. Adeco deberá iniciar un caso librando cédula citatoria que contenga además de los datos proporcionados por el solicitante, lugar, día y hora de realización de la audiencia, el apercibimiento de que la no comparecencia del citado se tendrá como presunción simple en su contra en el eventual proceso ulterior. Por el artículo 12 del decreto la audiencia con RedBanc se convocará para día y hora determinados y con una antelación no menor a tres días.
El consumidor puede optar por encargar a una Asociación de Consumidores registrada en Adeco la respresentación de su caso.
La audiencia entre RedBanc y el consumidor será presidida por un funcionario de la Dirección de Adeco, quien cuando comparezcan ambas partes labrará un acta que deberá contener: las pretensiones del citante y del citado y el resultado final. Se dispone que el acta será firmada por ambas partes y el funcionario actuante, expidiéndose testimonios, de la misma. Se advierte que la no comparecencia del citante o del citado habilitará al concurrente a solicitar testimonio de su comparecencia a los efectos pertinentes. El funcionario actuante podrá suspender la audiencia a solicitud de ambas partes y fijarla dentro de un plazo razonable, a su criterio. Este funcionario deberá guardar reserva respecto de todas las cuestiones relativas a la audiencia administrativa que se regula en el presente decreto.
Nada de esto, según Nelson G, ha ocurrido aún en el caso R-4197, a cargo de la Adeco. El consumidor no ha sido aún notificado de ninguna gestión al respecto, a pesar de que sostiene que hay dos testigos que estuvieron con el cuando su peripecia y estarían dispuestos a decirlo, importante cuestión que en Adeco tampoco habrían tenido en cuenta según su testimonio.
Compartí tu opinión con toda la comunidad