Proponen otorgar derechos legales a los concubinos
Durante muchos años, las parejas de unión libre fueron mal vistas en determinados círculos de la sociedad, que consideraban a este fenómeno como reñido con la moral y las buenas costumbres.
Si bien las consecuencias sociales se fueron sobrellevando, el tema jurídico planteó problemas.
Los que mantenían ese tipo de unión quedaban en situación de desamparo económico al quedar sin efecto el vínculo, ya sea por motivos de ruptura o por fallecimiento.
Cuando el proyecto de ley presentado por el diputado Díaz Maynard se apruebe en el Parlamento, la unión concubinaria sera lícita.
Según la norma propuesta, se entiende por unión concubinaria el vínculo entre dos personas de distinto sexo que tenga por lo menos cinco años. Si de esa unión nacieran hijos, la ley amparará a las parejas que tengan hasta tres años de convivencia.
Este proyecto de ley, que aún permanece sin sanción, consagra los derechos enunciados en el artículo 18.
Concubinos
Pueden ser declarados concubinos los mayores de edad que otorguen su consentimiento libremente y que no sean parientes directos de su pareja.
El que esté en esa situación tiene la obligación de contribuir a los gastos del hogar, mantener la casa y coadyuvar a la educación de los hijos.
Como en un matrimonio legalmente constituido, podrán pactar el régimen patrimonial al que deseen someter la unión concubinaria.
Esto es, la separación de bienes si así se acuerda. Basta presentarse ante un escribano y éste, mediante escritura pública, podrá realizar dicho trámite legal, con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales.
Si no hay pacto entre los concubinos, en la hipótesis de separación, los bienes muebles o inmuebles adquiridos a título oneroso serán distribuidos igualitariamente.
Si uno de los concubinos muere y estaba legalmente casado, la porción conyugal sera dividida con la cónyuge legal, siempre y cuando se haya obtenido el reconocimiento judicial de la unión concubinaria. Si el fallecido no tuviera cónyuge, sus bienes le corresponderán a la concubina.
Concubinos se podrán «divorciar»
Si los declarados concubinos resuelven disolver la unión ambos deben proveer una pensión alimenticia para la manutención del otro, legalmente denominado «la congrua sustentación». El espíritu de esta disposición, contenida en el proyecto de Díaz Maynard, tiene como propósito que ambos concubinos mantengan la calidad de vida del tiempo en que eran pareja.
En el supuesto que los integrantes de la unión libre arrienden una vivienda, los derechos emergentes de tal documento beneficiarán por su orden a: cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente.
Si la concubina fuera desalojada y existieren hijos menores a su cargo, no podrá hacerse efectivo el lanzamiento hasta que se resuelva lo relativo a la vivienda de los menores.
Para declarar que dos personas viven en unión concubinaria, se acudirá ante un juez letrado de familia, en el lugar del último domicilio de los convivientes, siendo esto un proceso voluntario.
Sólo los propios concubinos, actuando juntos o separados, pueden iniciar la acción de reconocimiento o solicitar su disolución.
No se necesita causa
La unión libre con amparo legal es válida recién cuando se otorga el reconocimiento correspondiente.
La unión se disuelve por tres causales: mediante sentencia judicial de disolución, a diferencia del matrimonio no se necesitará argumentar causa (para disolver un vínculo matrimonial tradicional deben esgrimirse una de las diez causales establecidas), por fallecimiento de uno de los convivientes y por declaración de ausencia, lo que genera un procedimiento de ausencia.
Una sentencia de disolución de este tipo nuevo de unión debe resolver también la tenencia, guarda, pensión alimenticia y visitas de los hijos menores de edad nacidos de dicho vínculo, así como lo relativo a cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar.
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