Cassinelli Muñoz interpreta la norma que prohíbe usura
El profesor de Derecho Constitucional Dr. Horacio Cassinelli Muñoz, reafirmó la vigencia del mandato constitucional que establece límites a los intereses por préstamo de dinero. En una pormenorizada exposición elaborada a pedido de tres organizaciones sociales, el especialista analizó el artículo 52 de la Constitución de la República.
Al referir a la norma contenida en nuestra Carta Magna desde 1934, el especialista recordó que «prohíbe directamente la usura, es decir, la aplicación de intereses excesivos. El inciso primero del artículo 52 contiene otras dos oraciones, ambas referidas a la ley que señale límite máximo a los intereses de los préstamos: en una se dispone que esa ley será de orden público (aspecto civil) y en la otra se dispone que esa ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores (aspecto penal)».
En lo relacionado con la idea de excesivo, el jurista cree que está «implícita en el concepto constitucional de usura esto es, si por definición los intereses excesivos prohibidos por la oración que dice «prohíbese la usura» serían los intereses superiores al límite máximo que señale la ley prevista en las oraciones siguientes del mismo inciso» .
Afirma el experto que «la respuesta afirmativa armonizaría las dos primeras normas contenidas en este inciso, pero las armonizaría demasiado, pues equivaldría a eliminar del texto constitucional la primera oración. Quitaría el valor de norma supralegal a la prohibición de la usura, superflua la primera oración que aparece en el texto, porque la ley al indicar el máximo de intereses podría señalar como límite cualquier cantidad que quisiera el legislador. Si los intereses no sobrepasaran el máximo señalado en la ley ordinaria, no cabría invocar como causal de nulidad la violación de la prohibición de la usura ni cabría crítica alguna acerca de si la ley es o no inconstitucional según cuál fuese la tasa de interés que considerare válida».
Cassinelli sostiene que «la prohibición de la usura, precepto incluido en la sección II de la Constitución, reconoce a los individuos el derecho a no ser obligados a pagar intereses usurarios, y es de aplicación inmediata conforme al Art. 332 de la Constitución».
El constitucionalista interpreta que «lo que dice la norma constitucional es que esa ley cuando se dicte (si es que se dicta), deberá ser considerada de orden público (no podrá ser excluida por voluntad de los interesados) y que su violación acarreará responsabilidad penal».
¿Cuáles son los límites?
Según Horacio Cassinelli Muñoz, «la ley puede señalar un límite máximo más exigente que el tope resultante del concepto de usura, con la finalidad de combatir la inflación en el mercado de capitales, influir en la oferta de productos financieros o con cualquier otra finalidad de política económica, financiera o social, diferente del designio de combatir la usura».
Cassinelli afirmó que «la función de determinar en concreto si el interés ya sea fijado por las partes, ya sea declarado lícito en una ley o es excesivo o es moderado, incumbe en última instancia al Poder Judicial.
Aclaró que «la discrecionalidad que la segunda oración del inciso primero del Art. 52 de la Constitución confiere al Poder Legislativo se refiere exclusivamente a la potestad de señalar límite máximo a los intereses de los préstamos; no hay discrecionalidad en la prohibición de la usura, es decir, de la aplicación de intereses excesivos en el sentido natural y obvio de la palabra».
El jurista afirmó que «el legislador tiene discrecionalidad para señalar límite máximo al interés de los préstamos, pero el Poder Legislativo no tiene discrecionalidad para determinar si un interés está constitucionalmente prohibido por ser usurario».
Cassinelli se inclina por una interpretación amplia, que aumente la discrecionalidad del legislador, «porque la materia propia del Banco Central es una materia doctrinalmente reconocida a nivel internacional».
Reafirmó que «la usura está prohibida siempre, inclusive cuando no se haya dictado ninguna ley que establezca límite máximo de los intereses».
Agregó que el primer inciso del artículo 52 de la Carta, configura «uno de los raros casos en que la Constitución manda sancionar por la vía penal el incumplimiento de una norma. Así que es constitucionalmente obligatorio que si una ley limita el máximo de intereses, fije también una pena para los contraventores».
El especialista explicó que «la ley vigente establece regímenes diferentes según se trate de los efectos civiles o de los efectos penales. A los efectos civiles, los réditos por arriba del límite establecido en la ley o conforme a la ley se consideran violatorios de una ley que la propia constitución califica como de orden público y por ende, nulos».
«En armonía con ese precepto constitucional» –afirmó Cassinelli– «el artículo 2 de la Ley 14.887 dice que los jueces no darán trámite a ejecuciones en que se persiga el cobro de obligaciones con intereses u otros cargos superiores a los máximos que haya fijado el Banco Central del Uruguay conforme al artículo 1 la misma ley.
A los efectos penales, en cambio, no se toman en cuenta dichos máximos: para que se configure delito es menester que se supere en más de un 75% cierto promedio estadísticamente determinado sobre la base de los porcentajes efectivamente aplicados en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario en el trimestre anterior».
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