La iniciativa del Frente Amplio-Encuentro Progresista sigue sin sanción

Proyecto de ley penaliza la usura con cuatro años de cárcel

Los diputados Doreen Javier Ibarra, Jorge Orrico, Silvana Charlone, Raúl Sendic y Margarita Percovich presentaron un texto normativo denominado «Delito de usura».

Todas las operaciones financieras de las cuales resulta, para alguna de las partes, la obligación de pagar una suma de dinero diferida en el tiempo, serán regidas por esta norma en caso que sea aprobada.

El cuerpo del proyecto establece que quien se hiciere dar (o prometer) por la prestación de dinero, intereses o compensaciones en dinero por cualquier concepto, que superen las tasas fijadas como máximas por el Banco Central del Uruguay, será castigado con 6 meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

A su vez, el Banco Central del Uruguay no podrá fijar tasas máximas que superen el 150% de la tasa de interés pasiva del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

Las resoluciones por las que se fijan tasas máximas de interés, compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, serán publicadas en el Diario Oficial y en no menos de dos diarios de circulación nacional.

Si se aprueba esta ley, la usura será delito penal. Los jueces no darán trámite a ejecuciones en que se persiga el cobro de obligaciones con intereses u otros cargos que tengan el carácter de usurarios. Pasarán al demandante a la Justicia Penal y el perseguidor resultará perseguido.

La cláusula que en los contratos indica los intereses a pagar (u otros cargos) que resulten usurarios se considerará directamente nula, pues, verificado el delito de usura, caduca para el prestamista la acción por reclamo de capital e intereses.

La usura encubierta también será penada, aunque se oculte tras los títulos, valores como cheques, conformes y pagarés, regidos por el Decreto Ley 14.701.

En un artículo de este proyecto de ley, se propone la sustitución del artículo 124 del Decreto Ley 14.701, referido a vales, pagarés o conformes con monto y fecha de vencimiento llenados con letra manuscrita y números auténticos, constituyendo título ejecutivo sin necesidad de protesto, reconocimiento o diligencia judicial de reconocimiento de firma.

Este artículo agiliza, a nivel general, los trámites económicos. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene a estudio para su aprobación este proyecto de ley. El texto permanece «dormido» en el Parlamento.

Hubo legisladores en el pasado, que expresaron que la usura nunca podía ser delito, porque siendo el pago de los intereses exorbitantes libremente consentidos, nadie tiene motivos para molestarse y temer un daño al cual eligió exponerse.

El hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia, Milton Cairoli, condenó la usura, señalando que el aumento de los intereses en el préstamo dinerario es un importante factor inflacionario. Además, afirmó que la actividad del usurero no sólo lesiona el interés patrimonial del deudor, sino el colectivo de la economía pública.

Internacionalmente el Pacto de San José de Costa Rica expresa que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidos por la ley.

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