Respuestas al Director
La respuesta de la IMM
Señor Director de LA REPUBLICA
Dr. Federico Fasano Mertens
Con referencia a lo publicado bajo el título «La IMM promete pero no cumple» en la edición del 16 de enero en la página Llamadas al Director, la IMM desea puntualizar:
1- El Decreto Nº 29.210 establecía la reliquidación sin multas ni recargos por mora solamente a la Contribución Inmobiliaria del ejercicio 2000, para aquellos contribuyentes que hubiesen pagado la totalidad de las cuotas de años anteriores antes del 17.10.2000, siempre que cancelaran las 3 cuotas del año 2000 antes del 28.12.2000. Esta fue la única exoneración de multas y recargos que se otorgó y estuvo vigente hasta el 28.12.2000. Vencido este plazo, las deudas de Contribución Inmobiliaria del ejercicio 2000, comenzaron a generar multas y recargos por mora, desde la fecha de su vencimiento.
2- El Decreto Nº 29.209 para el cual se solicitó a la Junta Departamental de Montevideo una prórroga de su vencimiento hasta el 28.02.2001, establece para quienes tengan deudas anteriores al 31.12.99 de Contribución Inmobiliaria para deudores de Tasa General Municipal y Adicional Mercantil de todos los períodos, una reliquidación de multas y recargos, pero no exoneración. Los recargos se calculan hasta la fecha de pago o firma del convenio.
3- La IMM establece sus normas para todos los montevideanos, cumpliendo así las disposiciones de la Constitución, y no pregunta a nadie sobre sus preferencias políticas o de cualquier otra índole.
Cra. Elsa Samacoitz – Directora de la División Administración Fiscal IMM
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