La salud privada resiste el IVA
Por su parte, el presidente del Fondo Nacional de Recursos, Homero Bagnulo, dijo a LA REPUBLICA que analizará con los abogados del organismo «cómo influye el artículo aprobado en el Fondo».
El presidente de la Asociación de Institutos de Medicina Altamente Especializada, Julio Dalla Rosa, manifestó que «nos preocupa mucho las consecuencias que pueda tener el IVA en los insumos de los Institutos de Medicina Altamente Especializada (Imaes)». Los mismos son contratados por el Fondo Nacional de Recursos para asistir a los usuarios que necesitan de las técnicas (14 en total) que cubre el organismo.
La Cámara de Seguros Privados de Salud que nuclea a los 4 sanatorios privados de Montevideo, los Institutos de Asistencia Médica Colectiva representados en las cámaras empresariales Plenario y la Unión de la Mutualidad del Uruguay, la Federación Médica del Interior y la Asociación de Institutos de Medicina Altamente Especializada, se reunirán hoy en horas de la tarde en el Sanatorio Americano para tratar el artículo del Presupuesto referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sistema de salud.
Los sectores privados manifiestan alarma por las eventuales consecuencias derivadas del impuesto que se aplicará a algunos servicios sanitarios. «Por un lado, el gravamen del 14% es discriminativo entre las propias instituciones de asistencia médica colectiva», indicó Dalla Rosa, quien acotó que «la medida va en detrimento de las entidades más pequeñas, que deberán contratar sanatorios en otras mutualistas».
Dónde IVA
Representantes de los cuatro sanatorios privados de Montevideo –Británico, Americano, Italiano y Larghero– se unieron para analizar el futuro del sector.
En el capítulo de las normas tributarias se establece que se grave con el IVA, a la tasa mínima, los servicios vinculados a la salud humana, fuera de la relación de dependencia. Están excluidos del hecho imponible a que refiere el inciso, los servicios prestados por organismos estatales y por las instituciones de asistencia médica colectiva definidas en el Decreto-ley 15.181, de 21 de agosto de 1981, por los servicios correspondientes a la cobertura de asistencia médica básica cuya contraprestación se fija por la Administración», expresa el artículo 495 del texto presupuestal.
En torno al tema, el conjunto normativo agrega: «respecto a los prestadores no comprendidos en el inciso anterior, que brinden asistencia médica a sus afiliados en régimen de prepago, inclusive los servicios de emergencia móvil, el Poder Ejecutivo exonerará la cuota parte de los servicios correspondientes a las asistencia médica básica. En ningún caso, esta exoneración podrá superar el importe de la contraprestación a la que refiere el inciso segundo de este artículo. Para los restantes servicios el PE fijará su valor a estos efectos».
Mientras Dalla Rosa pleanteó que «sería muy bueno definir qué entiende el Poder Ejecutivo por canasta básica», el presidente de la Cámara de Emergencias Móviles, José Luis Damonte, indicó a LA REPUBLICA «estar conforme con la decisión, porque en nuestro caso se grava a los servicios odontológico, de resonancia magnética y tomografía, que no conforma el porcentaje mayor de nuestras prestaciones». Las 50 empresas de emergencias móviles podrán deducir el IVA en forma proporcional a los ingresos.
Compartí tu opinión con toda la comunidad