Proyecto modifica sistema de viviendas para pasivos

La iniciativa presentada por los directores sociales, y que fuera ingresada a Directorio en la sesión de ayer, apunta a que el BPS conserve las potestades conferidas por la Ley 15.900 en materia de formulación de planes de vivienda, control y adjudicación. Asimismo sostiene que el organismo de seguridad social debe conservar la propiedad de las viviendas, ya que es el encargado por ley de recaudar los fondos para la construcción de soluciones habitacionales.

La propuesta deberá ser discutida en las próximas sesiones del Directorio donde, según se pudo apreciar la pasada semana en la Comsión especial para el tratamiento de la segunda ley de urgencia, las opiniones respecto al tema de viviendas están dispares. Mientras Murro y Colotuzzo plantearon una defensa a la participación del BPS en la formulación, relevamiento y control del sistema, el representante de los empresarios manifestó estar de acuerdo con que las facultades para estos emprendimientos deben pasar a la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma).

El proyecto modificativo plantea la participación activa del organismo previsional en los planes de vivienda, trabajo que compartirá con el Mvotma, en caso de que las variantes sean aprobadas a nivel parlamentario. Los artículos para los cuales se proponen variaciones son los numerados entre el 44 y 47.

El ítem 44, que en su texto original confiere al Mvotma las potestades para formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda y soluciones habitacionales en general para los jubilados y pensionistas del BPS, así como la instrumentación de la política nacional en la materia, cambiaría su redacción. El texto modificado sería el siguiente. «Corresponde al Mvotma, conjuntamente con el BPS, la formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y pensionistas. El Mvotma tendrá a su cargo la ejecución y supervisión en general de dicha política atendiendo a la demanda que establezca el BPS para todo el territorio nacional. El BPS en uso de las facultades previstas en la ley 15.800 convocará a una Comisión Asesora integrada con representantes de las organizaciones de jubilados y pensionistas a los efectos de los fines previstos en este artículo».

El artículo 45, referente a los recursos con los que se financiarán los planes de viviendas, se modifica al incorporar un párrafo mediante el cual el uso de los recursos para otro tipo de soluciones habitacionales deberá contar con un informe preceptivo favorable de la Comisión Asesora que se contituirá por el artículo 44. La modificación del artículo 46 extiende las potestades del BPS, que en el texto original atienden a la elaboración del Registro de Aspirantes a Vivienda, otorgándole potestades para la decisión de la tipología de construcción, el orden de prioridad y la adjudicación de las soluciones habitacionales.

Por último, en el artículo 47, donde originalmente se otorga al Mvotma la calidad de administrador legal de las viviendas y representante judicial y extrajudicial del BPS, la propuesta modificativa faculta al BPS para «delegar o licitar la administración de las viviendas a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y de carácter social».

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje