Horario de verano
El Poder Ejecutivo estableció el horario de verano que regirá para los funcionarios de la administración central a partir del próximo 11 de diciembre y hasta el 9 de marzo de 2001.
Los funcionarios que trabajan en régimen de seis horas, lo harán entre las 8 y las dos de la tarde y quienes tengan turnos de 8 horas, pasarán a desempeñarse entre las 8 y las 16 horas.
La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de las 8.15 horas y hasta media hora antes de la finalización del horario de labor.
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