MSP reflota norma de la dictadura que fue descalificada por Cassinelli Muñoz

Casmu no recibe créditos si no se separa del Sindicato Médico

En julio pasado el MSP anunció que las mutualistas que demuestren viabilidad obtendrían préstamos de organismos internacionales. Sin embargo, «si el Centro Asistencial del Sindicato Médico del Uruguay continúa siendo propiedad del gremio médico (SMU), no obtendrá el préstamo previsto en el documento para el fortalecimiento del mutualismo», reveló a LA REPUBLICA el representante de la agrupación del SMU, Movimiento de Recuperación Sindical, Enrique Soto, quien relató el anuncio de las autoridades ministeriales. Dicho sector gremial reúne la mayor votación, luego de la agrupación Fosalba, hoy predominante dentro del SMU.

El ministro de Salud Pública, Horacio Fernández Ameglio, y el director general de la salud, Eduardo Touyá –quien así lo manifestó recientemente en una charla sobre Multiempleo Médico en la Universidad de Montevideo–, «insisten en la aplicación de la Ley 15.181, sancionada en la dictadura militar, para hacer escindir el Sindicato Médico del Uruguay de su centro asistencial. En esa época no se pudo aplicar esta norma y el Casmu continuó siendo propiedad del SMU, agregó Soto.

La normativa aprobada durante la dictadura establecía, entre otros puntos, que las instituciones de asistencia médica colectiva no podían mantener ningún tipo de dependencia con instituciones gremiales (como lo es el SMU), políticas o similares.

«El ministro quiere de cualquier manera aplicar la ley 15.181, para separar a las dos entidades», continuó el dirigente gremial. La ley de la dictadura derogó la normativa de 1943, que amparaba a las «sociedades mutualistas organizadas por instituciones gremiales médicas».

Unidos

Los profesionales nucleados en el SMU solicitaron el asesoramiento del constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz sobre la situación del Casmu frente a la legislación vigente y su vinculación con el SMU.

Parte de los argumentos del especialista refieren a que no se justifica la «prohibición de que un sindicato de profesionales de la salud tenga un servicio de asistencia como el Casmu. Incluso la realidad cotidiana muestra que el Casmu, tal como funciona actualmente, no presenta ningún rasgo que lo vuelva incompatible con la seguridad nacional, con la seguridad pública, con el orden público, con la salud pública, con la moral pública, ni con los derechos o libertades de los demás». Los médicos de tal sector, aducen por su parte, que el Casmu debe continuar «unido» al SMU, «porque el sindicato controla el funcionamiento del Centro Asistencial, eligen las autoridades democráticamente, además de que existe una razón histórica y de políticas de salud, pues se trata de la mayor mutualista del país», que reúne alrededor de 280 mil afiliados.

Inconstitucional

La convalidación –sigue Cassinelli Muñoz– del Decreto Ley 15.181 «le otorgó valor y fuerza de ley con vigencia hasta la fecha en que entró en vigencia la Ley 15.737, esto es, hasta el 8 de marzo de 1985. A partir de esta última fecha, rige como ley uruguaya el contenido del Pacto de San José de Costa Rica (…) El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública, por ende, no pueden invocar su deber de ejecutar y hacer ejecutar las leyes para exigir el cumplimiento de las disposiciones violatorias de la libertad de asosiación conteniddas en el Decreto Ley 15.181, por la sencilla razón de que tales disposiciones quedaron derogadas el 8 de marzo de 1985, fecha a partir de la cual el Poder Ejecutivo y todas las demás autoridades y personas públicas o privadas están obligadas a cumplir las disposiciones del Pacto de San José.

Las consideraciones que anteceden colocan al Poder Ejecutivo en la siguiente situación: por un lado, lo eximen de la tarea de hacer cumplir la restricción que pretendió imponer el decreto ley 15181…».

Cassinelli sostiene, más adelante, que «no puede la ley establecer que cuando el objeto de una asociación sea la prestación de servicios médicos a sus afiliados, ella tenga necesariamente que tener alguna de las formas establecidas en la ley (15.181). Ello violaría los pactos internacionales sobre libertad de asociación y el artículo 39 de la Constitución, que establecen como regla de principio, cualquiera sea el objeto perseguido, la libertad de asociación, de manera que la ley tiene que describir los casos de ilicitud, como excepciones a la libertad, y no al revés, es decir, no puede la ley describir los casos de licitud y desechar todas las demás alternativas imaginables como ilícitas».

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