Los reparos refieren a modificaciones de normas de seguridad social

Presupuesto: tres artículos pueden ser inconstitucionales

Los tres artículos en cuestión son el 248, que modifica los requisitos para tener derecho a prestaciones de asistencia médica; el 388, referido al monotributo para la venta callejera, que cambia la asignación computable a los efectos del cálculo de las prestaciones y el 389, también sobre venta callejera, que modifica los derechos de los afiliados.

La inconstitucionalidad señalada por Cassinelli en su dictamen y denunciada a la opinión pública por Bruni, radica en que constitucionalmente está «prohibida» toda modificación a normas de seguridad social que esté incluida en ley presupuestal o de Rendición de Cuentas.

Esta prohibición fue votada por el cuerpo electoral en el plebiscito de 1994, que estableció un nuevo texto para la disposición V de la carta magna. En el nuevo texto se declaró la inconstitucionalidad de «toda modificación de seguridad social, seguros sociales o previsión social (artículo 67) que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas, a partir del 1 de octubre de 1992″.

El abogado constitucionalista recordó que en noviembre de 1995, la Suprema Corte de Justicia estableció criterios sobre la interpretación de la disposición V, que si se aplicaran a los artículos en cuestión, llevaría a la conclusión de que éstos «son inconstitucionales».

En caso de que este articulado, que ya ha sido aprobado en la Cámara de Representantes y se encuentra actualmente a estudio en el Senado, se transforme en ley podrá ser cuestionado en su constitucionalidad por cualquier ciudadano uruguayo, simplemente pidiendo su estudio a la Suprema Corte de Justicia.

Cassinelli sostiene en el documento elaborado a pedido del equipo de representanción de los trabajadores, que si se incluyera en la ley de presupuesto nacional alguna modificación de seguridad social, seguros sociales o previsión social quedarían abiertos dos caminos para declarar su inconstitucionalidad. En el primero de los casos sería solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley de presupuesto nacional y la inaplicabilidad a un caso concreto de las disposiciones de esa legislación afectadas por la incostitucionalidad. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición de cualquier habitante de la República, podría dictaminar qué disposiciones de aquella ley serían afectadas por la anulación retroactiva fundada en la violación del artículo 216 de la Constitución.

Jorge Bruni manifestó que la importancia de resaltar la inconstitucionalidad de este articulado no radica en el alcance de la norma, «que sólo podría considerarse relevante en el caso del ítem que refiere a Salud Pública, sino que ésta se centra en la acción. «No importa el alcance ni la magnitud de la inconstitucionalidad, cuando ésta existe, hay que señalarla», expresó.

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