Proyecto amplía donación de órganos entre familiares
A más de 25 años de consultar voluntades se recabaron en Uruguay alrededor de 600 mil expresiones a personas que consintieron donar órganos y tejidos de manera parcial o total.
El 41,69% de las expresiones fueron positivas, al tiempo que se constató que este porcentaje aumentó al 51% cuando las consultas fueron realizadas por personal capacitado del Banco Nacional de Organos y Tejidos (BNOyT)
A partir del proyecto de ley sancionado en la Cámara de Diputados el martes pasado, la hora de defunción será la que corresponda a la muerte encefálica.
«Según la legislación de otros países, la muerte cerebral es el comienzo de la muerte irreversible», dijo el diputado del Encuentro Progresista-Frente Amplio, Luis José Gallo, quien junto al diputado del Partido Colorado, Gustavo Amen, reimpulsó un proyecto de ley –iniciativa del representante frenteamplista– correspondiente a la legislatura anterior.
Las expresiones positivas permitieron cubrir desde 1975 la demanda para el trasplante de 73 huesos, 316 riñones, 230 córneas, 7.081 amnios (tejido que cubre la placenta) y 1.046 pieles.
Por otra parte, se concretaron 30 trasplantes cardíacos en Uruguay y Buenos Aires, 30 trasplantes hepáticos en la vecina orilla y en el Hospital Militar –pues es una técnica no incluida en la cobertura del Fondo Nacional de Recursos– y 530 trasplantes renales.
Las modificaciones a la Ley 14.005 de 1970 –que aún espera su sanción completa en la Cámara de Senadores el año próximo– establecen distintas situaciones que actualizan, por ejemplo, el concepto de fallecimiento, la relación de concubinato y, por otra parte, procura ampliar la posibilidad de donaciones de órganos y tejidos.
El consentimiento del donante puede ser expreso, como en el caso de nuestro país donde se debe manifestar el deseo de donar, o como sucede en España, donde el consentimiento es tácito salvo que el donante declare lo contrario.
«Nosotros encontramos una vía intermedia: en todas las circunstancias que el fallecimiento determine una pericia forense (accidente, homicidio, suicidio), el juez deberá resolver la posibilidad de que esa persona se transforme en donante, sólo cuando a la misma se le diagnostique muerte cerebral», agregó Gallo.
En la misma dirección, Amen acotó que «no sólo se realizará un certificado de defunción, sino que se elaborarán dos documentos más, por parte de médicos que no integren los equipos de trasplantes».
De concubinos a primos
En cuanto a las donaciones en vida o después de la muerte, la sanción del proyecto de ley admite esta clase de intervenciones entre cónyuges, situación prohibida en la normativa nacida hace 30 años, y entre concubinos. «También se acepta que, en vez de que la intervención sea hasta segundo grado en relación al donante (hermanos), pueda extenderse hasta cuarto grado, que implica hasta primos y sobrinos del voluntario», añadió el diputado del Partido Colorado, Gustavo Amen. El legislador Forista explicó que «rebajamos la edad de donación, de 21 a 18 años, por ser ésta la edad que establece la mayoría para muchas otras situaciones y entendemos que debía aplicarse también en ésta». Tanto Amen como Gallo hicieron hincapié en la visión para la época de la normativa 14.005 y puntualizaron que «sólo había que cambiar algunos conceptos que quedaron obsoletos». El diputado del EP-FA dijo que «existe insuficiencia de órganos a donar en función de la cantidad de receptores y por ello, el proyecto de ley también tiende a ampliar la posibilidad de expresar voluntades en distintos ámbitos». Además de declarar el deseo en el momento de recibir el carné de salud de asistencia gratuita del MSP, se solicitará la manifestación en el momento de afiliación a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y cuando a los pacientes se les otorgue el alta médica y egresen del sanatorio o centro asistencial.
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