A la cárcel por bígamo
La defensa del acusado, si bien aceptó la reseña de actos procesales y la relación de hechos probados contenidos en la decisión de primer grado, apeló el fallo de la jueza que llevó el caso en primera instancia, Anabella Damasco, y formuló su expresión de agravios. Respecto a la sentencia, se indica que la misma parte de dos premisas: que el acusado ha sido la figura determinante de la falsificación de las piezas fundamentales del juicio de divorcio, que ha sido el beneficiado por los delitos de autos y que no se tomó en cuenta que el matrimonio se encontraba disuelto en los hechos independientemente de cualquier trámite judicial.
Además, la defensa expresa que su cliente actuó conforme a lo que le fue impartido por su abogado en el juicio de divorcio, quien, a la postre, resultó autor material de la falsificación, que el nuevo matrimonio fue en ceremonia pública y notoria, lo que no condice con la actitud de un bígamo, que –en definitiva– no se benefició con los delitos de autos, sino por el contrario ha sido perjudicado, pidiendo la revocación de la sentencia impugnada que lo condenó a veinticuatro meses de prisión con descuento de la detención cumplida.
El Ministerio Público evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmación del fallo recurrido, pasando el expediente a estudio de los ministros del Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, integrado por los ministros Eduardo Borges, José Bonavota y Ricardo Harriague, reexaminó todo el proceso, comprobando que en el aspecto formal «se han cumplido en autos con todas las etapas que la ley dispone para el juicio penal y se ha brindado al justiciable todas las garantías del debido proceso».
Los magistrados afirman en su sentencia la constatación de que los hechos están plenamente probados a partir del informativo judicial allegado a la causa y que luego «la calificación jurídica de aquellos hechos fue la adecuada, así como las alteratorias de la responsabilidad del imputado». En lo referente a los agravios, el Tribunal concluyó que los mismos no pueden prosperar, ya que no puede caber duda de que el procesado «fue el determinante de la falsificación de las piezas fundamentales en el juicio de divorcio» y que «no tiene el menor sentido suponer que porque el abogado resultara el ejecutor de la falsificación de los documentos mencionados, fuere él quien se beneficiare con tal quehacer delictivo; por el contrario quien resultó beneficiado con tal conducta fue el imputado de autos, quien, de tal forma, dejaba expedita la vía para contraer el segundo matrimonio válido….».
Se añade que la «terminante» prueba testimonial agregada, así como los informes de los peritos calígrafos dan un panorama certero sobre la participación del imputado en el juicio de divorcio, remarcando que «fue él quien se conectó con el abogado y llevó adelante las tratativas» y que «no es pertinente sostener que las conductas denunciadas causaron un perjuicio al imputado, porque si así ocurrió fue la consecuencia de que las mismas fueran descubiertas; tampoco es pertinente el argumento de lógica llevado por la defensa: si se casó en ceremonia pública y notoria, sin clandestinidad, lo fue basado en que la maniobra no se descubriría». En lo demás, los ministros consideran que los agravios discurren sobre temas que en nada tienen relación con la consumación de las acusaciones imputadas. «¿Qué sentido tiene que el matrimonio ya se encontrará disuelto en los hechos, acaso los vínculos matrimoniales disueltos en los hechos no requieren de un juicio de divorcio para verse disueltos jurídicamente?», se preguntan los magistrados del Tribunal de Apelaciones, destacando que la tipificación de las conductas que se encuentran probadas y que constituyen los delitos han sido señaladas «en forma por demás correcta en la sentencia de primera instancia», confirmando la sentencia definitiva apelada.
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