A prisión por excesivo retiro de dinero de cajero automático
El fallo judicial al cual accedió LA REPUBLICA incluye el exhaustivo análisis de la doctrina española, alemana y argentina realizado por Balcaldi en un caso sin precedentes en la justicia uruguaya, en función de que existe un absoluto vacío legal en relación a esta novedosa operación financiera.
El magistrado actuante, dado la singularidad y complejidad del caso, tuvo que resolver previamente si se trataba de un delito de estafa o de hurto, frente a la posición de la defensa que invocaba la inexistencia del delito.
El imputado, que estaba necesitado de dinero, fue a un cajero automático y retiro una cantidad de dinero sin problema alguno, por lo que ese mismo día procedió a efectuar un segundo retiro.
Al día siguiente, el acusado efectuó nueve retiros de dinero, todos ellos inferiores al total de su crédito -si son considerados individualmente- ya persuadido y advertido de que el cajero estaba incurriendo en algún tipo de error.
Fundamentaciones jurídicas
A criterio de la Justicia la persona no intentó aprovechar un error o un caso fortuito para apropiarse del dinero que había entrado en su posesión, sino muy por el contrario, resolvió –vistas las circunstancias– provocar y aumentar indefinidamente la falla, ya fuera mecánica o electrónica hasta tanto ello fuera posible.
El magistrado actuante comprobó que el imputado era plenamente consciente no sólo de cual era el límite de su crédito, sino fundamentalmente de su insolvencia para el repago. A esto se le suma que el imputado hacía mucho tiempo que se encontraba desocupado, por lo que estaba en una situación de insolvencia económica.
En función del estudio del conjunto de los hechos y situaciones, el juez descartó la imputación de estafa, decidiendo, en consecuencia, procesar al acusado por un delito de hurto.
Hurto y no estafa
De acuerdo a la recopilación doctrinal que efectuó el propio juez José Balcaldi, se descartó la figura de la estafa porque no hay una persona física a la que pueda engañarse ni un error consecuente. En cuanto al delito de hurto, el mismo no existe cuando en un caso de este tipo el cajero actúa conforme a la programación previa del responsable de la enidad financiera. El magistrado dedujo que el delito sí existe cuando el cliente infringe simplemente –consciente o no– sus obligaciones contractuales al rebasar el límite crediticio concedido. Además, mediante ese procedimiento, el infractor se transforma en deudor de la entidad por no existir fondos suficientes en su cuenta bancaria.
También el magistrado descartó la apropiación indebida, ya que esta se produce cuando si por error momentáneo el cajero libra más dinero del solicitado y el cliente lo toma para sí.
En este caso, este delito fue descartado, porque la persona empezó a solicitar al cajero sumas de dinero que excedían su crédito y que no estaban en la programación voluntaria del banco.
Como conclusión para este caso en concreto, la Justicia, a través del fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno, consideró que existió el delito de hurto, en el que suelen estar presentes las astucias, el abuso de confianza o incluso el ardid para facilitar el apoderamiento indebido, lógicamente sin que medie conocimiento ni consentimiento del dueño.
Por lo tanto, lo novedoso de este tipo de situaciones no descarta la adecuación típica, sin perjuicio de que este fallo dará lugar a un profundo estudio doctrinario para analizar las características propias de los diferentes negocios jurídicos electrónicos.
Compartí tu opinión con toda la comunidad