El caso de Olsen Internacional
La señora Luz Marina MS de 49 años, había contratado hace algunos años un tratamiento estético con el Centro Chino de Adelgazamiento situado en Tacuarembó 1432, empresa que conservó sus datos y la llaman «dos o tres veces para ofrecer (me) distintos tratamientos estéticos de clínicas desconocidas, las cuales sistemáticamente rechazo». En agosto la llamó quien dijo ser Dayana y la invitó a 18 y Magallanes, adonde concurrió el 28 de agosto para indicar a la empresa que no deseaba recibir más llamados con ofertas de servicios estéticos pues no tiene problemas de sobrepeso, ya que el fumar la mantiene en el peso que desea. La atendió la señora Teresa quien le anunció que la empresa Centro Chino no existe más y que ahora esta clínica puede ayudarla a dejar de fumar sin subir de peso, asistida por profesionales.
El día 30 de agosto contrata un servicio de 34 sesiones conformada en 8 cuotas de 52 dólares cada una, para suprimir el vicio del cigarillo, pagando con el boleto OcaCard 0349328, y según recibo de Olsen Internacional (Klerina Srl) Nº 33.014.
Describe como le práctican una anamnesis, glicemia, control de presión arterial, electrocardiograma y control de peso (60 kg., con 1,60 de estatura), fijándose dos sesiones posteriores en el antiguo local de la calle Tacuerembó 1432.
Relata que le ponen una almohadilla en la piel sin indicarle que sustancia contiene y le piden que se los quite a los 20 minutos, ya que aparentemente controlaría su ansiedad por 7 días más.
Dice que la Dra. Rosa Martínez le indicó una dieta que le entregó escrita en inglés, diciendo desconocer en qué consiste la sustancia que le aplicaron. En la segunda sección le aplican un líquido frío con una máquina con manguera por ellos llamado como Reductermia y le indican una dieta protéica sin mencionar nada específico para su adicción al cigarillo, temiendo ella por la hipertensión que padece.
En las secciones sucesivas repiten el tratamiento lo que no le inspira confianza y decide pedir la rescisión del contrato por falta de resultados, ya que pesa 600 gramos más en 15 días.
Cuando se apersona a la empresa le niegan la rescisión y le anuncian que puede revenderlo o cambiarlo por otro servicio dentro de la empresa. Envía un telegrama colacionado a la empresa Klerhina que representa el señor Miguel Saps, el día 27 de setiembre por consejo del asesor legal que consultó y devolvió la Tarjeta Plata. La señora Luz Marina MS, recurre entonces a la autoridad administrativa para la aplicación de la Ley del Consumidor 1725, Adeco del MEF, donde una «señora Blanca» que le habría dicho que «hay otras quejas similares» pero que «nada se puede hacer» porque «a pesar de las irregularidades, están firmados todos los documentos y la clínica tiene una buena abogada» y «ya pasaron los 5 días hábiles desde la firma del contrato».
El caso, el contrato y la actuación de Adeco
Estos arrojan varias irregularidades según análisis profesional a la luz de la Ley 17.250 y su Dcto. Reglamentario el 244
1) El objeto del contrato está codificado no resultando comprensible ya que dice «11rt. 11IP. 12 Alfa 23″.
2) No luce fecha de inicio ni de finalización.
3) No se indica el nombre real de la empresa contratante ni razón social ni domicilio.
4) Contiene posibles cláusulas abusivas que modifican unilateralmente las condiciones.
5) No se describen con propiedad las sustancias empleadas y la técnicas están descriptas de forma no específica.
La consumidora puede pedir rescisión del contrato en una audiencia aministrativa que debió procesar Adeco, basada en el art. 32 de la Ley 17.250 por falta de información y mala fe de la empresa proveedora.
Si Adeco no tomara el caso se debería recurrir a la Dirección de Comercio por omisión en el cumplimiento de lo indicado en dicha ley.
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