Fue condenado por negar asistencia a un accidentado Médico a prisión
La defensa del médico apeló la sentencia de primera instancia dictada por el juez en lo Penal de 21 Turno, doctor William Corujo, argumentando que no existió negligencia por parte del galeno en la atención al paciente. Adujo, en su alegato de defensa, que el profesional atendió inicialmente al accidentando, realizando en la oportunidad diversas constataciones, mediante las cuales comprobó que padecía un traumatismo de cráneo encefálico.
El abogado patrocinante también alegó que el infortunado accidentado, desde que se precipitó de una altura de siete metros, «estaba fatalmente condenado a morir». Aseveró, asimismo, con firme convicción, que nadie podía hacer nada para salvarle la vida.
El defensor, intentando revertir el fallo judicial de primera instancia, también pretendió responsabilizar a la médica que trasladó al accidentado en una unidad de un servicio de emergencia móvil hacia la mutualista, acusándola de inducir a error al médico a cargo del centro asistencial.
Todos estos argumentos fueron puntualmente desestimados por el Tribunal de Apelaciones que actuó en el caso, que entendió que la actuación del profesional, en su calidad de jefe de servicio de emergencia de la mutualista, configuró «negligencia», al negarse a dar ingreso al accidentado.
El argumento principal de que el accidentado grave no podía ser atendido por no ser ya socio de la mutualista por cese de pagos, no es procedente para el Tribunal, teniendo en cuenta que la profesional de la emergencia móvil le hizo saber «que se estaba muriendo» y que no lo trasladaba al Banco de Seguros del Estado porque no tenía tiempo, dado el estado de gravedad del paciente.
Incluso, la médica solicitó por radio, desde la ambulancia, realizar una coordinación con la mutualista para llevar hasta allí al accidentado, con el propósito de que recibiera asistencia cuanto antes, ya que el caso era –claramente– de vida o muerte.
La elección de la institución médica no fue al azar y respondió a razones muy concretas. En la oportunidad, se entendió que el sanatorio era el centro de alta complejidad más cercano al lugar donde se había registrado el accidente, planteándose la necesidad de contar en forma inmediata con block quirúrgico, médico cirujano y tomógrafo, todos servicios requeridos por el estado de extrema gravedad del paciente.
Los compañeros del accidentado informaron que la persona era socia de la mutualista y además, para el caso de que no lo fuera, tratándose de un accidente laboral, los gastos correrían por cuenta del Banco de Seguros del Estado.
Por otra parte, el tribunal, en el texto de su fallo, desestima toda eventual responsabilidad de la profesional de la emergencia móvil, considerando que su actitud en el caso fue incuestionable. La médica trasladó al paciente en la ambulancia a la citada mutualista, no sólo por que quedaba más cerca, sino porque fue informada que el paciente era socio de la institución. Además, tenía la certeza de que había anestesista y cirujano de guardia las 24 horas, lo que resultaba vital para intentar salvarle la vida a la víctima del accidente.
La médica condujo al accidentado aún con vida hasta el local de la mutualista, realizando todas las maniobras necesarias para mantenerlo estable. Incluso, cuando advirtió que el paciente no era aceptado en la mutualista, lo trasladó hasta el Hospital de Clínicas, donde fue atendido por todo el personal de guardia. El Tribunal de Apelaciones afirma: «Si inscribió antes o después una u otra parte de la historia clínica, si le dijo o no al médico de la mutualista que había compromiso hemodinámico, parecen detalles menores». Se alega que, ante la duda, el médico debió revisarlo atentamente o requerir más informes, antes de cerrar su negativa. Solicitada la atención por vía de emergencia, el profesional debió revisar detenidamente al paciente, para decidir por sí si su gravedad permitía el siguiente traslado. No lo hizo, por lo que debe cargar con los riesgos de su omisión negligente» .
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