La respuesta de la IMM
En respuesta a la consulta sobre quién es competente en la habilitación, control y registro de las carnicerías en el departamento de Montevideo, la Division Salud de la IMM aclara que:
— dicha competencia es exclusiva del Instituto Nacional de Carnes (INAC);
— así lo establece el artículo 3º, numeral 5 del literal A del Decreto-Ley 15.605 del 27 de julio de 1984;
— posteriormente, el artículo 1º de la Ley 15.838 del 14 de noviembre de 1986, dispone que INAC no controle las instalaciones y funcionamiento de carnicerías del territorio nacional, sino solo en el departamento de Montevideo;
— a la IMM le está impedido efectuar el control higiénico/sanitario a las carnicerías instaladas que aplica al resto de los comercios dedicados a la comercialización de alimentos,- en el interior del país en contralor de Carnicerías le corresponde a las intendencias municipales;
— en inspecciones realizadas por enfermedades trasmitidas por consumo de alimentos, o por denuncias sobre hechos puntuales, se nos ha negado o prohibido el acceso a las carnicerías, incluso para control de productos no cárnicos.
Dr. Miguel Fernández Galeano
Director de la División Salud
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