Con una discapacidad del 50% se accede a una pensión del BPS

Exigencias para otorgar un subsidio deja a trabajadores desamparados

En 1998 dos decretos vinculados al tema establecieron la conformación de comisiones médicas que evalúan las discapacidades integrada por dos médicos del BPS y dos de las AFAPs, mientras que por otro lado se establecieron los baremos, medida con que se mide cada una de las discapacidades de los trabajadores accidentados o personas con discapacidad para fijar luego el porcentaje de discapacidad temporario o definitivo y en base a ello fijar el monto a pagar.

Los baremos utilizan una extensa redacción de valoración cuantitativa de las diferentes secuelas o alteraciones funcionales de las personas, clasificadas por órganos o aparatos, determinando porcentajes mínimos y máximos de déficit o incapacidad a los efectos de otorgar jubilaciones por incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y pensiones por invalidez o sobrevivencia.

En Uruguay se habla de un 10 o 12% de personas con discapacidad a nivel de toda la población pero no se cuantifica el porcentaje de trabajadores con discapacidad. El BPS tiene 65 mil pensiones por invalidez y vejez.

Ariel Ferrari, integrante del equipo en representación de los trabajadores en el BPS que preside Ernesto Murro, dijo a LA REPUBLICA que las modificaciones a la normativa general de la seguridad social en este aspecto son netamente restrictivas, y comentó que es más difícil de acceder a una prestación, porque se necesitan más años, son más bajas, se exigen más y más condiciones.

En tal sentido, Ferrari destacó que en los últimos años se registró un notorio incremento de las solicitudes de prestaciones por incapacidad en el BPS pasando de 5.423 (3.910 aprobadas y 1.513 negadas) en 1995 a 11.436 (6.566 aprobadas y 4.870 negadas) en 1999, según consta en la publicación «Noticias Buenas y de las Otras» que edita el equipo de representación de los trabajadores en el BPS.

A juicio de Ferrari, el problema «no es cómo se mide cada una de las discapacidades sino el porcentaje de discapacidad que se debe tener para poseer derecho a una prestación».

Existen dos tipos de prestaciones: la jubilación permanente por discapacidad para toda la tarea, para lo cual se requiere un mínimo de 66% de discapacidad, y el subsidio transitorio para un trabajador que, producto de un accidente, no puede trabajar por un determinado período y que se otorga por un máximo de hasta tres años.

«Pero para tener derecho a ese subsidio hay que llegar a un puntaje de discapacidad del 50%, lo cual no es fácil». Por ejemplo, un trabajador de la construcción que sufre una caída y queda con problemas para mover el brazo, teniendo en cuenta que tenga un nivel educacional básico escolar, puede llegar a un 35% del porcentaje requerido, y por lo tanto no tendrá derecho a ninguna prestación a pesar de quedar discapacitado para desempeñar el trabajo que hacía.

Ferrari señaló que el subsidio transitorio se recalcula a los tres años.

Si no se llega al 66% de discapacidad que se exige para acceder a una pensión por invalidez o jubilación permanente, la persona afectada puede quedar discapacitada para su tarea habitual pero no tiene una jubilación permanente.

Las prestaciones de la seguridad social corren en paralelo con la renta vitalicia que otorga el Banco de Seguros del Estado (BSE) producto del seguro que obligatoriamente debe comprar la empresa para asegurar a sus trabajadores. En este caso, el BSE paga dicha renta a partir del 10% de discapacidad además de la rehabilitación que se realiza en el sanatorio del organismo.

«El BPS, por su parte, evalúa esa discapacidad y si esa evaluación da un 50% le otorga un subsidio transitorio para ver cómo evoluciona a los 3 años. Se hace el cálculo como si fuera una jubilación común, con el promedio de los últimos años con la condición de que tenga aportados los últimos seis meses.

Si la enfermedad no llega a tener un porcentaje de 66%, la persona queda discapacitada para su tarea habitual pero no tiene una discapacidad para toda actividad y por lo tanto debe volver a buscar trabajo ya que para obtener derecho al subsidio transitorio el trabajador debe romper su vínculo laboral. «Entonces perdió el trabajo, tiene el subsidio transitorio pero a los tres años probablemente no tenga ni jubilación ni trabajo».

«Esto está pasando y hay una gran preocupación en el Parlamento fundamentalmente en la Comisión de Asuntos Laborales del Senado, que se comprometió a estudiar el tema porque en un año de aplicación del baremo ya hay decenas de trabajadores en esta situación», señaló Ferrari.

En ese marco, se reclama la modificación del porcentaje exigido (50% de discapacidad) para el otorgamiento de un subsidio transitorio que en varios países está establecido en 20 o 33%.

Aplicación del baremo

Algunos ejemplos de aplicación del baremo, extraídos del manual oficial del BPS del 19 de mayo de 1999, muestran la incidencia de diversos factores en el cálculo que la comisión médica realiza para determinar el grado de incapacidad de una persona.

 

Ejemplo 1:

Un joven de 18 años, con retardo mental moderado que no maneja dinero, no sabe leer ni escribir por incapacidad mental, su nivel educativo no pasa de un 1º año, no tiene padre, vive con su madre y 5 hermanos menores en el barrio Borro.

Se le calcula 30% de incapacidad por menoscabo, otro 2% por su nivel educativo, 12% por su situación socio-económico: total 44%. No genera derecho a pensión por invalidez, y si la tenía la pierde con la revisión que le exige el 66%.

 

Ejemplo 2:

Un trabajador de la construcción, 48 años, con artrodesis (fijación o inmovilidad) de hombro derecho que no le permite trabajar, tiene educación primaria hasta 4º año con tareas de mediana carga sico-física. Se le calcula según el baremo, 34% por la pérdida de movimiento, 2% por edad, 5% por tipo de tarea: total 41%. No tiene derecho a subsidio transitorio ni tampoco a jubilación por incapacidad.

 

Ejemplo 3:

Una joven trabajadora de 23 años, menoscabo bilateral de la audición del 100% (sorda total), con sexto año escolar, padre obrero de la construcción,50% menoscabo bilateral total, 2% factor socio-económico, 2% nivel educativo: total 54%. En este caso, tiene derecho a un subsidio transitorio por 3 años. Luego de ese lapso la incapacidad debe llegar al 66% para obtener la renta vitalicia.

 

Ejemplo 4:

Un chofer de ómnibus o taxi de 51 años pierde un ojo por desprendimiento de retina, tiene un nivel educativo de 1er año de secundaria. Obtuvo un 30% por pérdida de visión de un ojo; 3% por edad, 2% por nivel educativo, 5% tareas de mediana carga: total 40%. No tiene derecho a ninguna prestación de seguridad social.

 

Ejemplo 5:

Un joven administrativo de 32 años, 4º de secundaria, hace delirios esquizofrénicos de meses de duración que luego retroceden pero ha perdido su empleo por faltas reiteradas y solicita jubilación. Suma 30% por sicosis grado II (moderado reversible/irreversible), 0% edad, 1% instrucción, total 31%. No genera derecho a jubilación ni subsidio transitorio.

Evalúan rentas en el BSE

Alrededor de 24 mil son las rentas vitalicias y pensiones por discapacidad de entre el 10 y el 100% que presta hoy el Banco de Seguros del Estado. Para Humberto Romero, presidente de la Asociación de Rentistas del BSE, la revisión de dichas rentas que se está realizando de acuerdo a la norma, es preocupante ya que muchos trabajadores «quedan por el camino». Un trabajador al que se le amputa un brazo tiene una incapacidad de 60% . Pero el porcentaje es el mismo en el sector rural
que en el metalúrgico.

En el caso del trabajador rural, sin embargo, se le calcula la renta en base a su sueldo por lo cual terminará cobrando no mucho más de 650 pesos, ya que su salario es de 1.200 pesos.

«Nos tiene preocupados la revisión así como también las declaraciones del presidente Jorge Batlle de desregular el mercado de seguro de accidentes. Sentimos que nos quedaremos desprotegidos», comentó Romero.

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