El caso del "palazzo" que bajó de precio
La señora Mary V., recibió en diciembre pasado un pantalón palazzo como regalo, comprado en en la sucursal 6 de Chic Parisien en 149 pesos, seguún consta en el comprobante de la caja 9, extendido el 23 de diciembre a las 10.36′. El regalo finalmente no le quedó bien y decidió pedir un cambio por otra prenda en el mismo local de Chic Parisien. Concurrió y eligió una prenda más otra que pensaba pagar. Al llegar a la caja se le informó que sólo le reconocían 99 pesos de los 149 que había pagado. Preguntó por qué y le informaron que era porque esa prenda había sido rebajada y que ese día ya no valía 149 sino 99 pesos. Recurrió entonces al Area de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas para que citaran a la empresa a una mediación pero no le tomaron el caso, habiéndole causado allí, el personal una gran decepción por su forma de proceder.
Normativa aplicable
El Area de Defensa del Consumidor (Adeco) del Ministerio de Economía y Finanzas, si bien no tiene competencia obligatoria en mediaciones, ha asumido las mismas voluntariamente. Corresponde que actúe en este caso, a fin de no despertar falsas expectativas en los consumidores, y en base al principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución debe prestarse a todos el mismo servicio y trato.
Los medios de comunicación han publicado que la Adeco realizó más de 1.500 mediaciones, aunque luego la Dirección General de Comercio declaró «Reservado» ese registro.
La consumidora Mary V., puede presentar un reclamo judicial basado en el Código Civil, que indica en su articulo 1.291 que «…los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma».
También en el artículo 1.253 expresa «…el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes».
Cuando un proveedor (empresa) venda por un precio, no puede cambiarlo unilateralmente.
Si la práctica comercial de la empresa es cambiar el producto en caso de insatisfacción por otro valor equivalente o superior debe abonar en ese caso también la diferencia a favor. La buena fe y la remisión a los usos, interpretadas en conjunto con la imposibilidad de modificar el precio por parte del cliente, genera un incumplimiento de la empresa que habilita a reclamar el cambio (de la prenda) por el precio fijado o la devolución del importe (resolución del contrato), más los perjuicios ocasionados.
En la ley del consumidor 17.189, que regirá a partir del 1 de julio del presente año, mantiene las soluciones enumeradas, agregándose el art. 32 que dispone en su Capítulo XIII, «De los Incumplimientos, artículo 32.- La violación por parte del proveedor de la obligación de actuar de buena fe o la transgresión del deber de informar en la etapa precontractual, de perfeccionamiento o de ejecución del contrato, da derecho al consumidor a optar por la reparación, la resolución o el cumplimiento del contrato, en todos los casos con más los daños y perjuicios que correspondan. Existe responsabilidad si se actúa de mala fe en cualquier etapa de la relación de consumo y aún antes de la compra. En la llamada etapa precontractual.
El cliente no puede discutir las condiciones de la compra ni aun en el contrato verbal. Estamos ante un contrato de adhesión, caso previsto en el art. 28, donde los cambios aunque los hiciera el cliente serían nulos, según el art. 31 literal C.
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