Discapacitados hoy

Ley de compatibilidad empleo-pensión

El Poder Legislativo remitió días pasados el Mensaje y ley (aprobada), por la que se contabilizaban la jubilación común y la actividad desarrollada por el discapacitado en cualquier forma, con la pensión por invalidez, requiriendo del Poder Ejecutivo la respectiva promulgación.

En respuesta, el Poder Ejecutivo se dirige a ese cuerpo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 137 de Constitución de la República, a los efectos de observar el proyecto de ley que ha tenido iniciativa en el Poder Legislativo por el cual se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada con la pensión por invalidez y con la jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado. El artículo 43 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, regula la prestación no contributiva por invalidez y establece que:

«Será beneficiario de la pensión a la vejez e invalidez, todo habitante de la República que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales y tenga setenta años de edad o, en cualquier edad, esté incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado. Quienes tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen inferiores al monto de esta prestación o beneficio, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes. Los extranjeros o ciudadanos legales para poder acceder al beneficio, deberán tener, por lo menos, quince años de residencia continuada en el país».

El texto remitido al modificar el régimen regulado por la mencionada norma legal encuadra en la previsiones del inciso 2º del artículo 88 de la Constitución de la República y por tanto requiere la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, circunstancia que no se ha verificado en el caso, vulnerando por tanto la disposición constitucional precitada.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo con fecha 31 de agosto, elevó a la Asamblea General del Poder Legislativo el proyecto de ley que establece que queda autorizada la compatibilidad, incluyendo un artículo en el cual se indica que los recursos para solventar los gastos que esta ley produciría, serán afectados al BPS. El proyecto expresa:

«Art. 1º.- A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez.

Art. 2º.- Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.

El Legislativo tiene dos opciones: una levantar el veto y la otra aprobar en ambas cámaras el mencionado proyecto. Entendemos que lo ideal sería esta segunda opción ya que ambas cámaras lo había aprobado y sería más que un nuevo estudio un mero trámite para aprobar la ley y con ello se evitaría, de aplicar la primera opción, un enfrentamiento «gratuito» entre ambos poderes del Estado». En pocos días, esperamos confiados, tendremos esta ansiada y esperada ley de enorme repercución socio-laboral que nos conduce a una segura integración de la persona con discapacidad.

Sentido deceso

El pasado miércoles, falleció como consecuencia de una dolorosa enfermedad, nuestra amiga y colega Rosa Betucci. Muchos años de compartir juntos esta lucha en la causa de la discapacidad, permitirán sentir su permanente presencia, a pesar de su desaparición física. A su esposo Humberto y a su hija Bettina, nuestro apoyo en estas horas de hondo pesar.

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