Catedráticos y jueces analizaron el sistema penitenciario uruguayo

Menos prisión y más medidas sustitutivas

Construir más cárceles está bien, pero eso no es solución al problema carcelario, señaló el catedrático Dardo Preza. El ex juez manifestó además que el hacinamiento carcelario se debe en gran medida a la cantidad de reclusos sin condena que pueblan los establecimientos de reclusión.

En ese sentido, Miguel Langón, catedrático de derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, recordó que Uruguay ostentaba el récord latinoamericano junto a El Salvador en cuanto a la cantidad de encarcelados sin condena, que un decenio atrás era del 91%, y si bien hoy esta cifra ha disminuido, la situación igualmente «es insostenible». «Tenemos las cárceles llenas de procesados y no de condenados», agregó.

Por otra parte, tanto Preza como Langón destacaron el trato que deben merecer los presidiarios. «En cada infractor sigue existiendo una persona, un ser humano que ha perdido su libertad pero no su dignidad», dijo Preza, mientras que Langón recordó el artículo 26 de la Constitución que establece que en ningún caso la cárcel será para mortificar; su finalidad es la reeducación.

El mismo expositor mencionó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa lo mismo que nuestra Carta Magna y dijo que «si pudiéramos cumplir con las reglas mínimas de las Naciones Unidas tendríamos una realidad diferente».

Se destacó asimismo «la obligación» de informar a los reclusos sus derechos y obligaciones dentro del instituto carcelario, así como las infracciones y sus respectivas sanciones no bien el condenado ingresa al establecimiento. Langón también recordó los artículos que refieren al derecho de queja del interno y el que señala que ningún recluso será empleado para ejercer tareas disciplinarias.

Como medida perentoria, Langón sostuvo que las cárceles deben salir de la órbita del Ministerio del Interior, «no de éste en particular sino como estructura». Deben ser trasladadas a un ministerio de Justicia o al de Educación y Cultura o establecer un instituto autónomo semejante al Iname. «Las cárceles deben ser los lugares más seguros, sin embargo probablemente son uno de los más inseguros de la República», señaló.

En lo que refiere a la Ley 17.243, conocida como ley de urgencia, de reciente aprobación, el catedrático Dardo Preza consideró que la mayor represión no ayuda a disminuir la delincuencia. «La porfiada realidad demuestra otra cosa, hay más hurtos, más robos, más copamientos». La solución no está en crear nuevas figuras penales ni en el aumento de las penas, agregó. Esta nueva ley disminuyó las penas excarcelables, lo que no hace otra cosa que aumentar el número de pobladores de los institutos de detención. Ahora la rapiña no es excarcelable, no permite la libertad provisional. Ejemplificó que faltas penales como el juego de la mosqueta son penadas con hasta seis meses de prisión, cuando bien podrían ser tratadas con medidas sustitutivas.

El juez penal de 29º turno, William Corujo, recordó previamente que el subsecretario del Interior había dicho que se estima en un 12,5% el aumento de la población carcelaria. Esto no se evita ni se mejora a partir de la nueva ley.

Un capítulo especial del seminario fue dedicado a las medidas sustitutivas a la prisión, que en muchos casos pueden colaborar con la disminución de la población carcelaria, así como en la reeducación del precesado, y su posterior reinserción a la sociedad.

Las medidas alternativas no son un invento reciente, señaló Corujo, quien explicó que éstas existen desde la China del 2250 A.C. En esa época se establecía un plazo de 3 a 13 días al procesado para meditar, tras lo cual pasaba a realizar tareas comunitarias. Medidas similares tomó un rey sumerio en 2050.

El Código de Proceso Penal, en su artículo 73 establece varias medidas a aplicar, pero que no son tomadas en cuenta por muchos de los magistrados, señaló la jueza en lo penal de 1er. turno Aída Vera Barreto. A veces la severidad de los jueces va en detrimento de la posible corrección del procesado.

Preza citó a Cervantes en una parte de su célebre Don Quijote de la Mancha, cuando éste le dice a Sancho Panza que «no es mejor la fama del juez severo que la del compasivo».

La medida sustitutiva más aplicada por la Justicia uruguaya es la que refiere a la prohibición de concurrir a determinados sitios por parte del procesado, muy común en casos de conflictos familiares y vecinales. Ultimamente se está poniendo en práctica la obligación del procesado de presentarse periódicamente ante la autoridad, con lo que se evita, por ejemplo en el caso de los que ocasionan disturbios en los eventos deportivos, que asistan a éstos, al obligárseles a que el día del evento y a esa hora, estén presentes en la comisaría o juzgado.

La doctora Vera Barreto señaló que debido a la poca legislación que hay sobre el tema, hay que esforzarse para buscar sustento legal en la normativa vigente, únicamente el artículo 73 del Código del Proceso Penal. Como argumento a favor de estas penas señaló que nunca las defensas han impugnado las medidas sustitutivas.

La posibilidad de realización de tareas comunitarias se ve reducida con la Ley 17.243, pero no obstante ello, aún hay muchas alternativas para tomar en cuenta. Los resultados hasta la fecha han sido alentadores, según los datos aportados por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

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