Colotuzzo criticó "injusta" norma de la ley de seguridad social

Tres mil jubilados pueden perder el subsidio mutual

Sobre el particular, Colutozzo –que cuestionó la norma– explicó que «esta legislación estima que ha cambiado la situación económica al tener otra percepción», refiriendo a aquellos casos en los que el fallecimiento del cónyuge hace beneficiarios a determinados pasivos del cobro de una pensión.

Como se sabe, la aplicación del artículo 186 de la Ley 16.713, permitió el beneficio del pago de la cuota mutual a los pasivos cuyos ingresos individuales no superen el tope allí establecido y modificado posteriormente en la Ley 16.759.

En la actualidad, la norma beneficia con el subsidio de la cuota mutual a 52.300 jubilados, que perciben pasividades por debajo de un tope de ingreso individual establecido actualmente en $ 2.620.

Según explicó el director social, la legislación «es muy estricta en este aspecto», determinando que cuando fallece el cónyuge de un beneficiario, si la suma entre la pensión que se le otorga y la jubilación que percibe excede el tope previsto, el subsidio se pierde.

Luis Alberto Colotuzzo aclaró que, actualmente, en esta delicada situación se encuentran alrededor de 3000 pasivos, «de los cuales la inmensa mayoría son mujeres jubiladas que quedaron viudas y pasaron a percibir la pensión por su esposo fallecido».

Colotuzzo catalogó esta situación como «una injusticia social», ya que el pasivo se hizo acreedor a este beneficio porque cobraba individualmente una cifra menor al tope establecido por la ley.

Al respecto, explicó que al fallecer el cónyuge, la economía del hogar se resiente, debido a que la pensión que se comienza a percibir equivale al 60% de los ingresos que percibía.

Además, precisó que a esta realidad «se le agrega la pérdida del beneficio de cuota mutual».

Derechos adquiridos

El representante de jubilados y pensionistas en el organismo previsional señaló que este es un beneficio de cáracter individual, que se adquiere en función de los ingresos personales. A su entender, la ley no previó un derecho que está condicionado a la muerte del cónyuge del beneficiario».

El jerarca destacó, además, que «a pesar de que en cierta forma el pasivo pasa a tener un mayor ingreso individual, no se puede afirmar que su situación económica haya mejorado».

Asimismo, Colotuzzo cuestionó el hecho de que la única solución posible sea que la viuda «deba renunciar a la pensión de su esposo fallecido, para no perder el pago del beneficio de la cuota mutual».

» No sería pertinente que, teniendo en cuenta el entorno, se establezca que quien generó el derecho deba perderlo ante una desgracia familiar», afirmó.

Por otra parte el director del Banco de Previsión Social consideró que la situación es «más dramática aún, si se tiene en cuenta que estos pasivos pierden el beneficio de la asistencia médica y, por ende, a los medicamentos, en el momento en que su salud se debilita y las enfermedades son más frecuentes».

Colotuzzo, que considera que la norma es muy estricta, manifestó la necesidad de continuar trabajando en «la defensa de los derechos ya adquiridos».

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