Yo el consumidor...

El caso Ridel S.A.

por Albérico Barrios

El consumidor Guillermo D., dueño de un lavarropas marca Ariston comprado en Punto Luz respaldado por Ridel S.A., pidió a esta ultima firma que cumpliera la reparación de este electrodoméstico, línea blanca.

El lavarropas requirió una reparación del Service Ridel S.A.., ubicado en la calle Constituyente al 1866. Se determino el cambio del motor al lavarropas, pero no dieron presupuesto escrito. Según relata el consumidor se hizo el cambio de motor, pero al ser entregado el lavarropas no se entregó el motor viejo, se le cobró al consumidor un costo de 1.400 pesos sin dejar la boleta correspondiente.

Le aseguraron que la reparación tenia tres meses de garantía, pero al romperse a los 15 días, se le dijo que era otra cosa esta vez: una plaqueta quemada. Otra vez el consumidor con un prepuesto de reparación de 980 pesos, 15 días de espera y un mes sin lavarropas.

En el importador le informaron que la plaqueta costaba 950 pesos. Considera esta situación como una relación de consumo insatisfactoria y pide la publicación de su caso como forma de llamar a la reflexión a las empresas involucradas y sobre su atención al consumidor.

La normativa aplicable hoy es el Código Civil.

En primer lugar puede exigir al service un recibo de pago de los 1.400 pesos de la primera sustitucion del motor. La garantía de tres meses expresada verbalmente debe ser probada de alguna forma (testimonios). Puede reclamar judicialmente por los vicios ocultos que se hicieron evidentes con los 15 días de uso cubiertos por art. 1719 y siguientes del Código Civil, si la falta de funcionamiento obedecía a la falla de motor sustituido.

La ley del consumidor 17.189, que rige a partir del 1º de julio exige en su artículo 23 que todo proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.

Deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación de quien ofrece la garantía.

b) Identificación del fabricante o importador del producto o del proveedor del servicio.

c) Identificación precisa del producto o servicio, con sus especificaciones técnicas básicas.

d) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura, especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la misma.

e) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente a prestarla.

f) Condiciones de reparación del producto o servicio, con especificación del lugar donde se efectivizará la misma.

g) Costos a cargo del consumidor si los hubiese.

h) Lugar y fecha de entrega del producto o la finalización de la prestación del servicio al consumidor.

El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del servicio. Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en el mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía son estos últimos quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garantía.

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