El caso del Club Biguá
por Albérico Barrios
Relata el señor Raul S., que cuando se le ofreció la posibilidad de comprar un Título de Socio Vitalicio del Club Biguá a un precio adecuado, lo adquirió enseguida. Como es socio desde el año 1962 quiso saber más acerca de la campaña de socios vitalicios ya que este título le permitiría seguir disfrutando de los servicios del Biguá sin tener que abonar mensualmente.
Raul S. descubrió entonces que el título puede ser impugnado porque no tendría la autorización de la Asamblea General de Socios que es requerida en estos casos por artículo 17 del Estatuto del Biguá.
Como consumidor de los servicios recreativos, sociales y deportivos del Biguá no desea perjudicar al club, sin embargo pagó de buena fe su título y llama a la reflexión a la Directiva del Club Biguá, para que demuestren que su compra no sufrirá menoscabo en su perjuicio.
También le llama la atención que el Banco de Crédito no requiera las formalidades estatutarias imprescindibles para aceptar el depósito de los fondos de la campaña Socios Vitalicios 2000, del Club Biguá. El consumidor indica que habría siete violaciones estatutarias en la actuación de la Directiva de Biguá y así lo hizo constar en denuncia del día 16 de mayo ante el Ministerio de Educación y Cultura, que es la autoridad fiscalizadora de las asociaciones civiles.
La normativa aplicable hoy es el Código Civil. El consumidor puede solicitar la intervención del Area de Defensa del Consumidor del MEF a efectos de citar al Club Biguá para una mediación y paralelamente puede demandar ante el Juzgado los daños que pueda demostrar que se generaron a partir de la dudosa legitimidad del título de socio vitalicio que él pagó con buen dinero.
La Ley del Consumidor 17.189 que regirá a partir del 1 de julio, habilita a que el consumidor denuncie ante la autoridad administrativa: el Ministerio de Economía y Finanzas, Defensa del Consumidor (9021043).
Allí se iniciará un expediente con la citación a conciliación de los representantes del Club para que esta relación de consumo de servicios de ejecución continuada, no corra el riesgo de ser impugnada.
Sin perjuicio de este trámite el consumidor puede plantear ante el Juzgado un perjuicio dañoso que pudiera causarle el hecho de que su título de socio no pudiera ser utilizado si fuese impugnado.
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