ABORTO

Salud Pública presentará recurso para revocar fallo contra artículos de la Ley de despenalización del aborto

El viceministro de Salud Pública, Leonel Briozzo, aseguró que el equipo jurídico encontró “inconsistencias y equívocos” en la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la cual establece la suspensión en forma cautelar de 10 de los 42 artículos del decreto reglamentario de la ley de despenalización del aborto, por lo cual recurrirá el fallo.

Briozzo aseguró que el equipo jurídico encontró “inconsistencias y equívocos” en la decisión del TCA.

Un centenar de ginecólogos había impugnado 11 artículos de la normativa por considerar que limitan la invocación de objeción de conciencia al recetar el fármaco abortivo o realizar el legrado, y los obliga a participar en los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo.

Este martes se conoció una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la cual se exime a los ginecólogos de la obligación de participar de los actos vinculados al aborto, en invocación del derecho de objeción de consciencia, y les permite brindar información destinada a mantener el embarazo.

En el fallo del TCA se considera que los artículos recurridos “dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano”, y resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.

Recurso de restitución

El viceministro de Salud, Loenel Briozzo, dijo este jueves que el equipo jurídico del Ministerio de Salud Pública encontró “inconsistencias y equívocos” en el fallo del TCA.

Por ello, anunció que se presentará un recurso de “restitución”, lo cual significa que los artículos que fueron suspendidos “puedan ser puesto en vigor nuevamente, en lo que refiere a los procedimientos de objeción de conciencia”.

Briozzo aseguró que “en todos los casos se respetó las diferentes opiniones de los profesionales, descartando que se haya presionado a alguien a hacer algo en lo que no esté de acuerdo según su punto de vista”.

Dijo que otro tema fundamental es la “función profesional, la cual nunca debe incluir las propias convicciones del médico al paciente, sino que debe ayudar a que este último autónomamente resuelva”.

Aseguró que la “inconsistencia del fallo radica en que se dejaron vigentes artículos, como el 2, que hace hincapié en cómo debe ser la conducta de los profesionales, el cual incluye no imponer las propias creencias a los pacientes, sino ayudarlo a que resuelvan lo que considera mejor según su propio pensamiento”.

“En caso que estos artículos no sean restituidos, igual no habrá ningún tipo de impacto en las acciones que se vienen desarrollando”, aseguró el jerarca.

Lo único que se podría revisar es “que no se firme la propuesta de formulario establecida en conjunto con el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y el Ministerio de Salud Pública”, dijo.

“Ese formulario establece qué es la objeción de conciencia y a qué se hacía objeción de conciencia. Si estos artículos finalmente son suspendidos, no se podría poner en práctica ese formulario”, remarcó.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje