Ciudadanos

Piden renuncia de ministro de Salud Venegas por no tener ciudadanía legal

El senador del Partido Colorado, José Amorín (Propuesta Batllista) denunció que el ministro de Salud, Jorge Venegas, no está habilitado por la Constitución de la República para ejercer el cargo de secretario de Estado, por no tener ciudadanía legal uruguaya, y pide su renuncia.

Jorge Venegas

Cuando aún los ecos por la situación de la intendenta interina de Montevideo, María Sara Ribero no terminaban de apagarse, por ejercer el cargo cuando supuestamente no tiene la ciudadanía legal, este martes estalló otro caso similar, pero en el gobierno nacional.

En ese sentido, el senador Amorín presentó un documento a través del cual denuncia que “los datos de Venegas que figuran en su padrón en la Corte Electoral indican que el ministro está inscripto por el artículo 78 de la Constitución. Ese artículo se refiere a las personas que tienen derecho al sufragio sin necesidad de ciudadanía legal. Si ese estatus legal del ministro no fue modificado posteriormente, Venegas no tiene ciudadanía legal, lo que lo inhabilita a ejercer un cargo de ministro o parlamentario”.

Por su parte, Venegas presentó el 7 de abril de 2004 “el certificado de residencia número 5715, es chileno y nunca habría tramitado la carta de ciudadanía”, informó Montecarlo.

En ese sentido, Amorín expresó que tiene documentos que “ratifican que el ministro no realizó trámites posteriores”.

En tanto ayer, Venegas expresó en forma pública, al ser abordado por la prensa, que el tema está en manos de la Corte Electoral, y que será dicha corporación la que decidirá  al respecto. Venegas fue electo senador y luego designado como Ministro.

La Constitución

El artículo 78 de la Carta Magna establece que: “Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República”.

“La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad”, expresa.

Mientras que el artículo 98 indica: “Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad”.

Este martes la Mesa Departamental del Frente Amplio, en Montevideo, emitió una declaración donde manifestó su total apoyo a la intendenta interina y a técnicos y autoridades del sistema electoral.

“Rechazamos la actitud de algunos dirigentes del Partido Colorado, en tanto no solamente cuestionaron a Ribero, sino también a todo el sistema electoral, ya que la denuncia afecta a la Corte desde 1985, cuando Ribero fue electa edila”, dijeron dirigentes frenteamplistas.

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