Reglamentación

Aborto: si mutualistas se niegan, las mujeres podrán cambiar de asistencial

La reglamentación de la ley que despenaliza el aborto, establecerá que aquellas mutualistas que se declaren en “objeción de ideario” y nieguen la realización de las intervenciones requeridas por las embarazadas, deberán permitir que dichas asociadas busquen otra institución.

Esta apertura del “corralito mutual” alcanzará a instituciones como el Círculo Católico y el Hospital Evangélico que ya anunciaron su negativa a prácticas abortivas, en tanto va contra los principios de las instituciones por cuestiones religiosas.

Asimismo los médicos que tengan objeción “de conciencia” para practicar estos procedimientos, ingresarán en una lista de carácter confidencial, que evite cualquier tipo de discriminación para sus posibilidades profesionales.

La “confianza” también definirá elección mutual

Las mujeres que hayan decidido abortar, podrán también solicitar cambio de mutualista en caso que la empresa donde están afiliadas “no le genere la suficiente confianza”, afirma el proyecto de reglamentación según publica el diario El País.

Las mujeres en tal condición deberán presentarse ante la Junta Nacional de Salud (JUNASA) para “acreditar debidamente las circunstancias fácticas que fundamentan” para cambiar el servicio mutual.

La institución que la mujer desea abandonar, tendrá un plazo de 24 horas para presentar sus descargos; en caso que la JUNASA lo autorice, habrá un cambio “de inmediato” del servicio y la mutualista a que aspire ingresar “no podrá rechazar la solicitud de afiliación de una embarazada por ningún motivo”. Tampoco podrá exigir ningún tipo de aportación económica o cobro extra por esa circunstancia más allá de la cuota “o las correspondientes tasas moderadoras”.

Mientras tanto existen aspectos clínicos del tema que aún exigen análisis y acuerdo, lo que se espera concluirá definitivamente antes de finalizar el año.

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