Salud Pública

Gobierno decreta tratamiento obligatorio de la sífilis

El gobierno aprobó un decretó por el cual define a la sífilis como “peligro público”, establece el tratamiento obligatorio de “mujeres embarazadas que padezcan la enfermedad y de su pareja” ya que de lo contrario pueden ser pasibles de denuncia policial.

A través del decreto de Salud Pública se hace referencia al “alto riesgo que significa la sífilis para el feto y el recién nacido”, y que el contagio puede darse en cualquier momento del embarazo.

En tal sentido se remarca que “de madres con sífilis precoz no tratadas, nacen niños infectados en un porcentaje que varía entre el 90% y el 100%, con agravante de que el 50% de los infectados pueden ser asintomáticos”.

El gobierno, a través del decreto, se refiere a las repercusiones “sociosanitarias” y “económicas” del padecimiento, y se remarca que la enfermedad “involucra a la salud colectiva y configura un peligro de carácter público a custodiar”.

Denuncia

Asimismo, en la iniciativa se define a  la sífilis congénita como “un riesgo para la salud colectiva, y por tanto constituye un peligro público”.

Por tal motivo se establece la obligatoriedad del tratamiento de la mujer infectada y de su pareja sexual, además de revelar la identificación y el paradero del hombre involucrado.

En caso que exista negativa en aportar datos el responsable del centro asistencial público o privado, deberá presentar una denuncia policial.

La sífilis puede afectar neurológicamente a los niños, provocar abortos espontáneos y generar nacimientos prematuros.

En 2010, de 76 casos estudiados, el 14,5% de los fetos tenía sífilis congénita. Ese mismo año, al 2,6% de los niños a los que se les realizó el estudio en el Hospital Pereira Rossell, se les detectó sífilis congénita. En 2006 el porcentaje era de 1,2%.

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