Según el fiscal Moller, ilícitos denunciados "están amnistiados y por ende extinguidos"

Juez mantuvo con objeciones el archivo del expediente sobre caso de 12 desaparecidos

 

A pedido del fiscal en lo Penal de 4º Turno, Enrique Moller, el juez en lo Penal de 2º Tturno, Gustavo Mirabal Bentos, dispuso la clausura de las actuaciones referidas a la desaparición de 12 uruguayos en Argentina, pero marcó su disenso con los argumentos utilizados por el representante del Ministerio Público. En ese sentido, discrepó con la interpretación que hace Moller de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, indica que «los delitos que se denuncian en este expediente (Privación de Libertad) no fueron cometidos dentro del ámbito temporal delimitado por la Ley, sino que, eventualmente, podrían estar cometiéndose aún en el presente».

En el escrito al que accedió LA REPUBLICA, el magistrado Mirabal afirmó que el fiscal Moller solicita «mantener la clausura de los obrados, por encontrarse las conductas denunciadas bajo el amparo de lo establecido por la Ley Nro. 15.848 de 22 de diciembre de 1986, y se proceda al archivo de los autos». A juicio de Mirabal, «la expresión inequívoca del Titular del Ministerio Público» requiriendo mantener la clausura de las actuaciones, «determina ineluctablemente al Juzgado a proceder en la forma solicitada», ya que el fiscal es el titular exclusivo de la acción penal pública que deriva del delito.

El juez «cree no obstante que resulta de rigurosa honestidad, precisar la opinión de la Sede» respecto de algunos puntos abordados por los abogados que patrocinaron a los denunciantes y del fiscal. Para Mirabal «no resulta de aplicación a estos hechos la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuyo artículo VII declaró no sujetos a prescripción los delitos denunciados en autos. Ello por cuanto tal Convención fue ratificada por Uruguay el 13 de noviembre de 1995 (Ley Nro. 16.724). Y es de principio la absoluta irretroactividad de la ley penal cuando es desfavorable al reo». Igualmente, compartió la posición sustentada por los letrados patrocinantes de los denunciantes y por Moller, de que los hechos denunciados configurarían una hipótesis de delito permanente. «Por tanto, mientras no medie constatación judicial de muerte, el delito podría no haber dejado de consumarse».

Texto de la Ley de Caducidad es inequívoco

Respecto a la aplicación de la Ley de Caducidad que hace el fiscal Moller, Mirabal dijo no compartir «el criterio interpretativo que de la Ley Nro. 15.848 efectúa el Ministerio Público. El tenor de la norma es gramaticalmente nítido: «ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por… «. Es claro el texto, en cuanto a sus ámbitos objetivos, subjetivos y temporales de aplicación. No corresponde en estos casos a la Justicia efectuar otras indagatorias (historia de la sanción de la ley, opiniones de quienes intervinieron en su sanción) si el texto de la ley es inequívoco, aún cuando sus consecuencias sí lo sean. De otro modo, se corre el riesgo cierto de –por escrutar innecesariamente en el origen de la norma– terminar aplicando, no la ley, sino la opinión de quienes la votaron, que no es lo mismo. Y en definitiva, no juzgando, sino legislando. Claramente explicaba el autor de nuestro Código Penal que cuando la voluntad del legislador aparece imprecisa, equívoca, vaga, dudosa, desacertada, paradojal o torpe, siempre que haya sombras a ese respecto, hay que atenerse al verbo y dejar de lado las razones del legislador. Más evidentemente ocioso sería ahondar en el espíritu de la ley cuando –como lo entiende el suscrito– su texto es claro».

Añadió el magistrado que «los delitos que se denuncian en este expediente (Privación de Libertad) no fueron cometidos dentro del ámbito temporal delimitado por la Ley, sino que, eventualmente, podrían estar cometiéndose aún en el presente. Debiendo precisar que –a su juicio– para que un delito sea considerado permanente, es necesario que el agente tenga la posibilidad de dejar voluntariamente de cometerlo». Mirabal aclaró que esta opinión ya la emitió mucho antes de este caso, cuando expresara que delito permanente: «Es aquel en que, por la acción voluntaria del agente, la consumación se prolonga en el tiempo, generando un estado antijurídico duradero, que puede ser finalizado por la voluntad del agente». Como ejemplos de delito permanente menciona el rapto, en que el período consumativo se extiende por todo el tiempo en que el agente mantiene a la víctima bajo su control, pero «no configuran en cambio hipótesis de delito permanente, aquellos casos en que no depende de la voluntad del agente hacer cesar el aludido estado antijurídico como por ejemplo, en el caso de la bigamia, que sería un ejemplo de delito con efectos permanentes». Justamente, «para establecer si se trata de casos de delitos permanentes, o de los llamados delitos con efectos permanentes debería procederse a la instrucción de las denuncias formuladas, lo que –a su juicio– debió llevarse a cabo, destaca Mirabal.

Finalmente, «por razones de estricta honestidad», Mirabal aclaró que, «aunque no comparte, respeta la posición adoptada por el señor representante del Ministerio Público, y es consciente del alto grado de opinabilidad de la posición que termina de explicar».

Antes de explicitar los fundamentos de su disenso con el fiscal Moller, Mirabal sentenció: «El Juez que firma el presente decreto, siente estarse dirigiendo personalmente a las ciudadanas y ciudadanos que formularon las denuncias. Y tratándose el caso de hechos inusitadamente infames que han atormentado y desolado sus vidas por tanto tiempo, por estricto respeto a su personas –quienes no tienen por qué manejar conceptos jurídico penales– despojará su explicación, en lo que es posible, de honduras dogmáticas y citas doctrinarias que –tras la lectura de los expedientes– pueden parecer triviales devaneos».

Los nombres

La denuncia pidiendo la reapertura de la indagatoria contó con el aval de la secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT y fue presentada por los familiares de Simón Riquelo (aparecido con vida en Argentina), Gerardo Gatti, María Emilia Islas, Carlos Rodríguez Mercader, Cecilia Trías, Washington Cram, Ary Cabrera, Juan Pablo Errandonea, Juan Pablo Recagno, Alberto Mechoso, Rafael Lezama y Andrés Bellizzi. Los militares y policías mencionados en el escrito presentado fueron José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Juan Manuel Cordero, Hugo Campos Hermida (fallecido), Juan Antonio Rodríguez Buratti, José Ricardo Arab, Ricardo José Medina, Pedro Antonio Mato, Luis Alfredo Maurente, José Felipe Sande Lima (actualmente director del Penal de Libertad).

En su vista recomendando clausurar las denuncias referidas a estos 12 desaparecidos uruguayos, el fiscal Moller admitió que los delitos por los que se pide la reapertura son de carácter permanente, pero que la Ley de Caducidad continúa amparando las conductas denunciadas y que más allá del texto de dicha ley hay que prestar atención a su intención y espíritu. Sentencia que «los ilícitos denunciados están amnistiados y por ende extinguidos o imposibilitada su persecución por haber caducado la pretensión punitiva del Estado, porque esa es la voluntad objetiva de la normativa en cuestión».

Para hablar sobre la intención y espirítu de la Ley de Caducidad, Moller recurrió a una parte de la respuesta que el gobierno uruguayo dio a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el ítem referido a Uruguay, específicamente a un resumen de los hechos escrito por el actual ministro de Relaciones Exteriores Didier Opertti y por Jorge Tálice. También citó fragmentos de la discusión parlamentaria de la Ley de Caducidad, específicamente palabras del entonces senador Luis Alberto Lacalle, en que s
ostuvo: «Tenemos la sensación de que con eso cerramos un tiempo, y en ese sentido el país necesita definitivamente cerrar el de las memorias sombrías». *

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