La corporación deberá optar entre los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de 2do. y 3er. Turno

Suprema Corte dirimirá la contienda de competencias por el caso Blanco

El juez en lo Penal de 1er. Turno Eduardo Cavalli elevó los autos con el procesamiento y la apelación de Blanco al Tribunal en lo Penal de 3er. Turno  integrado por los ministros Bonavota Harriague y Borges  el que por razones de competencia decidió pasarlos al Tribunal Penal de 2do. Turno.

Pero tras haberlo recibido, el Tribunal de 2do. Turno por unanimidad de sus integrantes  Preza, Gómez Tedeschi y Corujo  rechazó asumir competencia, aceptando la contienda de competencia negativa anunciada por el tribunal declinante de 3er. Turno. Por ello el tema se eleva a la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá qué tribunal entenderá en el caso.

Por otra parte, el doctor Carlos Curbelo Tammaro, defensor de Juan Carlos Blanco, planteó ante la sede del juez Cavalli un recurso de ampliación, reprochando lo que considera el «mutismo» de la fiscal actuante Mirtha Guianze, frente a sus agravios y dejando constancia del contraste que entiende hay entre los dictámenes fiscales (uno de más de 20 hojas y el que resuelve la negativa al considerar la reposición de la excarcelación de una carilla). Curbelo pide un pronunciamiento expreso sobre lo que denomina «aplicación discriminatoria de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado» y sentencia que la reclusión de Blanco es inequitativa e ilegal.

El pasado 18 de octubre Blanco fue procesado con prisión, como coautor de un delito de privación de libertad. La prisión preventiva se debe a que la sede judicial actuante estima que recaerá pena obstativa (prisión mayor a dos años y por ende inexcarcelable), la privación de libertad tiene una pena de 1 a 9 años de prisión.

«Se considera que la realidad que asumió, la que puede asumir hoy y la que debió asumir siempre, es que los mandos de la época habían procedido a la detención de la maestra y para ocultar el error forzado por Quinteros, debían negar que la tenían y hacer desaparecer cualquier rastro de ella. Dos vías tuvo el Sr. Blanco para elegir. La que optó fue cooperar a propagar la verdad formal que se le decía, colaborar con los captores e instruir al cuerpo diplomático para que salieran al mundo a decir que quienes mentían eran los funcionarios extranjeros», expresa el juez Cavalli en la sentencia. Agrega que «otro acto que supuso la colaboración con las personas que privaban la libertad de la Sra. Elena Quinteros lo constituye el libramiento de un comunicado de prensa el 6 de julio de 1976, por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores a su cargo, desvirtuaba hechos y atribuía responsabilidad en el episodio al embajador (de Venezuela) Ramos. Lo más relevante para el caso desde el punto de vista penal, es que la colaboración antes detallada, practicada en el Uruguay de 1976, suponía además, echar la suerte de la Sra. Elena Quinteros hacia un final presumiblemente trágico».

En su sentencia Cavalli se refiere también a la defensa de Blanco, la que insiste en su escrito sobre que los elementos de convicción llevan a una sola conclusión y ella es el fallecimiento de Elena Quinteros. Según Cavalli «esa circunstancia no ha sido probada».

Pero en un sentido inverso a lo considerado por el indagado, si se probara la muerte de esta persona, circunstancia muy probable pero legalmente, se reitera, no probada, cabría preguntarse si la participación delictual del indagado no sería mucho más grave.

Al contrario de lo que pretende demostrar con la prueba de informes solicitada por el Sr. Blanco, esa hipótesis, más que exculpatoria, podría agravar seriamente la responsabilidad del indagado».

 

En su apelación, la defensa de Blanco discrepa radicalmente con la sentencia considerando que el juez prejuzgó, señala que el ex canciller está amparado en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado pues esta es una ley de amnistía y no sólo protege a militares y policías sino que además extingue el delito, indica que en este caso es inaplicable la Convención sobre Desaparición Forzada de personas, y añade «que a los efectos de no prolongar la indebida reclusión de mi defendido mientras se sustancia la recurrencia, solicito su excarcelación provisional» (…) No siendo la cautela un adelanto de la pena, lo que está expresamente excluido en nuestro derecho, corresponde que previa vista fiscal se decrete la libertad provisional de Juan Carlos Blanco», lo que fue denegado por el juez y la fiscal actuantes.

Tras conocer la negativa a su pedido de excarcelación, la defensa de Blanco presentó un escrito en que apeló la providencia, ratificando su posición de que Blanco está amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado por ser esta una ley de amnistía, y que de ser un delito permanente el cometido por su cliente corresponde que también se juzgue entonces, a todos los civiles, militares y policías que participaron de la desaparición de la maestra «y que están y son perfectamente identificables».

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