Proyecto de ley establecerá los nuevos controles financieros y normas que regirán al "megabanco"
El Poder Ejecutivo remitirá al Parlamento un proyecto de ley estableciendo nuevos controles del sistema financiero y las normas que regirán al megabanco, si es que éste finalmente se constituye sobre la base de los actuales Montevideo, Caja Obrera y Comercial.
El texto, muy vago en sus definiciones según fuentes frentistas, propugna un mayor rigor en el control del sistema por parte del Banco Central del Uruguay (BCU), aunque no define con precisión los mecanismos para ese fin. El ministro de Economía Alejandro Atchugarry entregó el escrito a los integrantes de la Comisión consultora sobre el sistema bancario, durante la última reunión que tuvo lugar el viernes pasado. El que sigue es el documento presentado por el secretario de Estado:
Aproximación general al proyecto de ley
1. Presentación.
El proyecto de ley se centra en dos objetivos fundamentales.
Por una parte, el proyecto apunta a fortalecer las potestades del Banco Central del Uruguay en dos sentidos. En un primer ámbito, intensifica los poderes del Banco Central del Uruguay respecto de las instituciones financieras hoy previstas en el marco legal vigente, ampliando e intensificando el ámbito del control. En un segundo aspecto, para las situaciones de crisis de entidades, el proyecto de ley prevé nuevos mecanismos que puede aplicar el Banco Central del Uruguay como liquidador, que permiten una mayor preservación del valor de los activos tangibles e intangibles, mitigando la repercusión de la liquidación en la cadena de pagos y de créditos.
El segundo objetivo del proyecto de ley es dar un marco normativo adecuado a los instrumentos especiales a aplicar para la resolución de la actual coyuntura del sistema financiero, en particular la de los bancos con actividad suspendida. La situación actual de dichas instituciones, sus ahorristas, sus clientes con dificultades de acceso al crédito, su personal, conjunto de elementos que impactan tantos aspectos de la economía del país y del bienestar de su población, requiere mecanismos específicos, para atender una circunstancia grave, excepcional.
Describiremos seguidamente las normas que plasman los objetivos que acaban de mencionarse.
2. Descripción
A. Fortalecimiento de las potestades del Banco Central del Uruguay en relación a las instituciones financieras.
En general debe tenerse presente que las normas que se incluyen en el proyecto de ley, no pretenden diseñar un nuevo régimen ni organización del sistema financiero uruguayo. Unicamente contemplan –y fortalecen– los aspectos de la actividad de supervisión e imposición del Banco Central del Uruguay respecto de las empresas que desarrollan actividad financiera en los que la evolución y actuales características de dicha actividad en el contexto internacional y nacional muestran claramente la necesidad de su previsión.
A.i. Así, el proyecto de ley faculta al Banco Central del Uruguay a instrumentar sistemas más amplios de información, punto de partida de la eficacia del control.
En tal sentido, se consagra la importancia del conocimiento de la situación del grupo o conjunto económico que integra el intermediario financiero sujeto a supervisión directa del Banco Central del Uruguay.
También se prevé el acceso más inmediato por parte del Banco Central del Uruguay a la información sobre las posibles infracciones legales y reglamentarias cometidas por los intermediarios financieros.
A.ii. A su vez, se extienden las potestades regulatorias del Banco Central del Uruguay sobre las empresas de intermediación financiera, en forma acorde con las actuales tendencias en punto a los riesgos que involucra la actividad financiera, con el objetivo de preservar la gestión adecuada, la liquidez y la solvencia de estas instituciones.
A.iii. En el ámbito institucional interno, se intensifica el régimen de sanciones al personal superior de las instituciones financieras (directores, gerentes, síndicos, y otros), incluyendo las hipótesis de actuación sin la diligencia que cabe esperar en profesionales en estos cargos. También se intensifican los requisitos sobre los accionistas, la transmisión de acciones o la titularidad de aumentos de capital de las empresas financieras. Finalmente, para los casos en que las intermediarias financieras no mantuvieran el patrimonio mínimo exigido por las normas, o no cumplieran los planes de saneamiento o adecuación del capital, incluso la modificación de su composición y estructura, se prevé la posibilidad de desplazar a los accionistas de la sociedad.
A.iv. En lo que concierne a la liquidación de entidades financieras, se amplían las posibilidades del Banco Central del Uruguay, como liquidador, permitiendo expresamente que éste utilice una gama de vehículos e instrumentos para dotar de mayor eficacia y transparencia a los procedimientos, preservando el valor de los activos en tutela de los ahorristas y la cadena de crédito. También se habilita al Banco Central del Uruguay a que, en su carácter de liquidador, venda cuotas partes del patrimonio de las entidades sujetas a estos procedimientos a terceros interesados.
A.v. Se prevé a texto expreso que, para transferir pasivos de una empresa financiera a otros intermediarios financieros, podrán proponerse a los acreedores diversas modalidades y contenidos de acuerdos para el repago de sus créditos, incluso con quitas. Tales propuestas deberán contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.
B. Instrumentos especiales
B.i. Para la solución de la actual coyuntura, en primer lugar se prevé que los bancos suspendidos, con el consentimiento del Banco Central del Uruguay, podrán proponer a los acreedores diversas modalidades y contenidos de acuerdos para el repago de sus créditos, incluso con quitas, en forma similar a lo previsto en sede de liquidación de entidades.
B.ii. En segundo término se contempla la posibilidad de establecer una nueva institución de giro bancario regida por las normas de las instituciones financieras privadas, formada con capitales privados y públicos. En esta institución podrán participar acreedores de bancos, capitalizando sus créditos. Por las especialidades de la creación de este nuevo banco, se prevén normas más nítidas en relación a las competencias de sus órganos de funcionamiento interno (asambleas, directorio, gerencias). Se enfatiza en la profesionalidad de las gerencias y su gestión».
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