Modifican ley de retiros militares

«El sistema previsional proyectado se basa en un sistema de solidaridad intergeneracional, que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia y las prestaciones de retiro, reforma, pensión e incapacidad», dice la exposición de motivos de la norma.

El régimen comprende obligatoriamente a todas las personas en actividad amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que computen, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, menos de 15 (quince) años de servicios efectivos bajo dicho amparo y a quienes, con posterioridad, ingresen al desempeño de actividades amparadas por el citado Servicio, sin perjuicio de las disposiciones especiales referidas a los funcionarios que ingresen en el futuro y se desempeñen como personal civil equiparado.

Según el proyecto, el personal militar y el personal civil equiparado de todos los cuerpos y escalafones podrá pasar a situación de retiro a su solicitud, si cumple con los siguientes requisitos:

A) Que haya acreditado 25 (veinticinco) años de servicios simples cumplidos al amparo del SRPFF AA.

B) Que no se encuentre prestando servicios, en misión o comisión de servicio en el extranjero, salvo que por razones fundadas el Poder Ejecutivo lo autorice.

C) Que cuando haya realizado cursos o misiones profesionales de cualquier naturaleza en el extranjero, superiores a los 180 días, cumpla luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos, por un período igual al doble del tiempo permanecido fuera del territorio nacional con tal propósito en su último curso o misión, con un mínimo de 3 (tres) años.

D) Que cuando haya realizado cursos o estudios en el país, cuya duración fuera superior a doce meses, fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas y solventados por el Estado, cumpla en el país la prestación de servicios efectivos, luego de concluidos los mismos, por un período igual al doble del tiempo que haya durado el curso, con un mínimo de 3 (tres) años.

E) Que no se encuentre condenado a pena que implique la pérdida del estado militar.

F) El personal civil equiparado deberá tener, además, como mínimo, sesenta años cumplidos de edad.

En las situaciones previstas en los literales C) y D), y cuando mediaren circunstancias de carácter excepcional, que a juicio del Poder Ejecutivo lo amerite, podrá concederse la baja o el retiro antes de cumplidos los plazos allí indicados.

En tanto, los oficiales y personal subalterno pasarán a la situación de retiro obligatorio si cumplen los siguientes requisitos:

1) Los oficiales de grado superior a coronel o capitán de navío en las situaciones que defina la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

2) El personal superior y subalterno del escalafón K de los programas 001 «Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional», 006 «Salud Militar», y 007 «Seguridad Social Militar» del inciso 03 «Ministerio de Defensa Nacional», seguirán rigiéndose por las normas especiales.

3) En los siguientes grados por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación: Coronel, capitán de navío 58 años; teniente coronel, capitán de fragata 55 años; mayor, capitán de corbeta 52 años; capitán, teniente de navío 48 años; teniente 1°, alférez de navío 46 años;

Teniente 2°, alférez de fragata 44 años; alférez, guardiamarina 42 años; S/0 mayor, S/0 de cargo 58 años; sargento 1°, S/0 1ª clase 55 años; sargento, suboficial 2ª clase 52 años; cabo 1ª clase 50 años;

Cabo 2ª clase 48 años; cabo o soldado especialista, cabo o marinero de 1era. clase especializado 52 años; soldado 1era. clase y marinero 1era. clase 45 años; soldado 2da. clase y marinero de 2da. clase 43 años. *

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