Magistrado y fiscal mantuvieron su posición y rechazaron solicitud de excarcelación

Juez Cavalli: la muerte de Quinteros agrava la conducta imputada al ex canciller Blanco

Cavalli entiende que «no procedió con apuro» como señala la defensa de Blanco, y que se entendió conveniente aguardar un plazo de 30 días para recibir las conclusiones sobre el caso Elena Quinteros que tuviera la Comisión para la Paz y que no fueron enviadas, aclarando que «de ningún modo pretenden estas palabras dirigir una crítica o imputar demoras a la Comisión pues ella sabe cuál es el tiempo en que debe expedirse sin que importe la opinión del suscrito». Según el magistrado «es inconsistente considerar que la Sra. Elena Quinteros viva hoy», «ha fallecido» y presumiblemente «esa es la información que la Comisión para la Paz hará llegar a la Sede», pero «lo que no se ha podido determinar con justeza es cuándo se le dio muerte», resultando claro que «existe prueba de entidad de hasta cuándo se le vio viva, pero no cuándo le quitaron la vida, ni quiénes, materialmente, lo hicieron».

Posteriormente, Cavalli dice que «en todo caso, se reitera, la información que pueda llegar a la Sede comunicando conclusiones de esa Comisión en el sentido que la Sra. Elena Quinteros fue muerta, supondrá, prima facie, un agravamiento de la conducta imputada al Sr. Blanco». Por ello aclara que existe «una diferencia radical entre las conclusiones de la defensa y el suscrito en cuanto a la consecuencia jurídica que traerá la comprobación de la muerte», para la defensa supondría «la prescripción del delito de privación de libertad prima facie imputado», mientras que para la Sede en cambio «prima facie y sin que implique prejuzgamiento, el hecho de la muerte, aunque no haya sido querido, debió ser previsto por el Sr. Blanco cuando desarrolló los actos que supusieron una colaboración material con los captores».

Cavalli aporta un elemento muy importante: «Si la muerte de la Sra. Quinteros se produjo algún día posterior y próximo el 28 de junio de 1976, el término de prescripción que prevén los artículos 117 y 123 del Código Penal, lo llevará a que el delito prescribiría a los veintiséis años y ocho meses, esto es desde el 28 de febrero de 2003 en adelante». Añade que de acuerdo a la ley de Caducidad, «aquellos autores, coautores o cómplices que pudieran haber participado y que además revistieran la calidad de funcionarios militares, policiales, asimilados o equiparados, están comprendidos en la caducidad antes referida. No lo están quienes no tenían esa calidad, en el caso del Sr. Blanco, es así».

Guianze: La Comisión Para la Paz no contestó la solicitud del juez

Anterior a la posición del juez Cavalli respecto al recurso de reposición y apelación presentado por la defensa de Blanco, la fiscal Mirtha Guianze respondió dichos recursos estimando que «corresponde la confirmación de la sentencia interlocutoria impugnada». También rechaza la solicitud de excarcelación, en el entendido que «se trata de un delito grave, en el que no puede descartarse prima facie que la pena a recaer sea obstativa y, por consecuencia desaconseja su concesión».

Respecto a la «judicialización de los problemas políticos» y al «juicio paralelo» que ensaya la prensa según señala la defensa de Blanco, la representante del ministerio público expresa que quienes «con errores o aciertos, llevamos muchos años en esta función, tenemos la tranquilidad de conciencia y la paz espiritual suficiente como para no dejarnos influir por tales asuntos, ajenos por completo al expediente».

Sobre el exhorto librado a la Comisión para la Paz, para que informara cuáles son los datos y conclusiones a que ha llegado en el caso de Quinteros, Guianze señala que después de idas y venidas sobre la suerte del oficio enviado a la Comisión, ésta «no contestó la solicitud del Señor Juez, pese a que había sido relevada del secreto que ampara su información, en especial no se pronunció sobre el segundo punto, donde específicamente se le preguntaba si se llegó a alguna conclusión sobre si la mencionada persona vive aún o ha fallecido». Añade que no pueden formularse hipótesis sobre «el valor acreditante de ese informe» del que desconoce el contenido, aunque «se mantiene sin embargo la precisión de que la ley exige que se produzca al juez, la prueba de los hechos relevantes en el proceso (…) Delegadas por el Poder Ejecutivo determinadas potestades investigativas a una Comisión, cuya naturaleza jurídica no es clara, habrá de verse, en su momento, qué criterios de valoración de la prueba es ajustado aplicar, pero siempre ateniéndose a los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional y legal».

Según Guianze, «es en base a los documentos recopilados por el Poder Ejecutivo, en cumplimento de la función asignada por la ley Nº 15.848, que se valoró la responsabilidad de Blanco».

Guianze maneja varios elementos para demostrar el conocimiento de Blanco  entonces canciller e integrante del Cosena  sobre la suerte que podía correr una persona aprehendida en las condiciones en que lo fue Elena Quinteros, «y su importante injerencia en estos asuntos, atento al tenor de los argumentos empleados para proporcionar una visión errónea de la situación en Uruguay y la trascripción de Decretos y Actos Institucionales que contribuyó a dictar». Entre esos elementos cita documentos del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en que se menciona a Blanco como el ideólogo de la teoría de una Tercera Guerra Mundial, describiendo la campaña contra los terroristas y justificando «las duras y radicales medidas «de guerra», poniendo énfasis en el aspecto internacional e institucional, así como en el ejercicio del poder más allá de los límites nacionales».

Al analizar la Ley de Caducidad, la fiscal comenta que en resumen «si bien la Supema Corte en mayoría se inclinó por considerar que la ley Nº 15.848 consagra una amnistía, lo cierto es que también puntualizó que no era de carácter incondicional ni ilimitada, que consagra excepciones. Estando al texto de la ley, es claro que las personas que no fueren de las comprendidas en el elenco enunciado en el artículo 1º, no resultan alcanzadas por sus beneficios».

Respecto al delito tipificado a Blanco, Guianze asevera que «actualmente no existe una figura autónoma que tipifique la desaparición forzada de personas, ni la había en la época en que Elena Quinteros fue detenida, pero sí existe una figura que contempla la privación de libertad, con previsión de circunstancias agravantes especiales, y que perfila un delito permanente, por lo que la imputación es correcta y ajustada a la normativa vigente. Tampoco puede desconocerse, siguiendo las reglas de la experiencia, el contexto en que esa detención se produjo y mantuvo, en el marco de determinadas prácticas, emanadas del aparato de poder, claramente violatorias de los derechos humanos».

«La burlona alusión a celdas, calabozos, mazmorras, antros, ergástulas o chironas donde todavía pudieren quedar personas detenidas» parece a la suscrita por lo menos irrespetuosa, si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la dimensión humana de la cuestión, habida cuenta de las demás emergencias de autos», afirma Guianze en relación a un pasaje de la apelación del abogado de Blanco, el penalista Carlos Curbelo Tammaro.

El propio Curbelo interpuso en la pasada jornada recursos de reposición y apelación contra la providencia del juez Cavalli denegando la libertad de su cliente, solicitando se revoque la resolución cuestionada o se eleven los autos al tribunal que corresponda para que disponga la excarcelación pedida. *

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