Estado uruguayo reconoce oficialmente 26 desapariciones, entre 1971 y 1981
Ante este hecho, el Estado uruguayo asumirá la «responsabilidad» del caso, según lo anunció el asesor presidencial y miembro de la Comisión, Carlos Ramela, en referencia a los casos de desapariciones ocurridas en territorio nacional.
Luego de reunirse con el presidente Jorge Batlle, la Comisión presentó ayer públicamente en el Edificio Libertad las conclusiones de las averiguaciones que insumieron poco más de dos años de trabajo, en busca de una solución al tema de los desaparecidos durante la dictadura. El informe consta de una evaluación de seis páginas y doce anexos (Ver páginas 3 y 4).
En el documento presentado, la Comisión informa sobre el día de la muerte de los 26 ciudadanos uruguayos fallecidos en Uruguay. Estas personas, según el escrito, «fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron finalmente, en definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos -en la enorme mayoría de los casos- o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional». En tal sentido, Ramela indicó que Elena Quinteros murió «como consecuencias de actos o acciones tendientes a la muerte» y «en los primeros días de noviembre de 1976″. El canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco está detenido por el delito de co-autor de privación de libertad de Quinteros. Según el juez Eduardo Cavalli, la fecha de la muerte agrava la situación del imputado (Ver pág. 5).
En alusión a este caso, Ramela afirmó que los miembros del grupo «son conscientes de la naturaleza de esta Comisión, de su capacidad de actuación, de sus elementos de juicio y no pretendemos por ende interferir, ni pretender que nuestras conclusiones puedan ser motivos de discordia en otros poderes del Estado, donde corresponda aplicar otros criterios. La Comisión tiene el total convencimiento de que en su ámbito de actuación y las posibilidades que tuvo a su alcance, en el terreno de la memoria histórica, hemos logrado un avance significativo, y por lo tanto, reivindicamos esta tarea como un logro muy importante para el país».
En el texto, también se analiza el caso de la nuera del poeta argentino Juan Gelman. Sobre el caso de María Claudia García de Gelman, la Comisión comprobó que fue detenida en la Argentina y trasladada al Uruguay, pero, debido a que existen «contradicciones en la información recibida», no puede definir el destino final de esta persona.
En tanto, de las 176 denuncias de ciudadanos uruguayos desaparecidos en Argentina, la Comisión confirmó la muerte de 55. Luego considera confirmadas «parcialmente» (es decir sin saber el destino final) la situación de 72 casos. Descarta 43, aclara otros 3 en el sentido de que se trataba de casos que «involucraban a personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la Comisión. Por último afirma que no es posible confirmar o descartar dos denuncias debido a que no se pudo precisar la identidad de estas personas.
Restos
Respecto al tema restos, Ramela dijo que se elaborará un informe aparte, el cual será dado a conocer en las próximas semanas a los familiares. Adelantó que la Comisión tiene una conclusión, pero no quiso confirmar si los restos fueron cremados como informó ayer una emisora.
Ramela aseguró que el Estado «va a asumir la responsabilidad» por las muertes en la dictadura. Respecto a la forma, explicó que será el Presidente quien «tomará las acciones que crea del caso».
La Comisión entregará al presidente Batlle una serie de sugerencias para el futuro.
Una de ellas se refiere a medidas legislativas «para solucionar los aspectos de derecho civil», solicitando que se reconozca la realidad determinada de que varios ciudadanos murieron.
Además sugerirá que «se mantenga algún tipo de estructura que haga el seguimiento y que pueda ser la encargada de seguir recibiendo la información que pueda estar llegando».
Familiares
El vocero de la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Javier Miranda, dijo que el documento «no aporta ninguna novedad a las informaciones que ya teníamos». Agregó que la organización rechaza cualquier resolución que declare muertos a sus familiares y mantiene la posición de declararlos «ausentes por desaparición forzada». La resolución, en este caso, es resorte del Poder Ejecutivo.
Para Miranda, la versión que indica que los desaparecidos fueron cremados y sus cenizas arrojadas al mar es un intento de «sembrar una determinada posición para resolver el tema, que es, los tiraron al mar, se acabó el tema, capítulo cerrado». A su entender, estas son versiones «absolutamente interesadas», que intentan «sedimentar» el estado de opinión publica, «para que después la solución sea únicamente esa (declararlos muertos)». «En ese sentido -agregó- la desmiento absolutamente».
Sobre el mismo tema, Miranda expresó que «la muerte es un hecho natural, que se constata en función del hallazgo de los restos y la determinación forense del hecho del deceso de una persona». Precisó además que «no hay una norma que pueda decir que fulano está muerto. Eso no es materia normativa, sino de pruebas».
Transcribimos a continuación el preinforme elaborado por la Comisión para la Paz.
«Presidencia de la República
Comisión para la Paz
Informe preliminar
Montevideo, octubre 2002
I – DENUNCIAS SOBRE PERSONAS PRESUNTAMENTE DESAPARECIDAS en el URUGUAY.
1. Las denuncias específicamente referidas a personas presuntamente desaparecidas en el Uruguay que recibió la COMISION ascienden a 39. De las 39 denuncias totales, 33 se refieren a situaciones que involucran a ciudadanos uruguayos y 6 a ciudadanos argentinos.
2. Con relación a las denuncias correspondientes a ciudadanos uruguayos, las conclusiones de la COMISION son las siguientes:
a. Considera confirmadas 26 denuncias –3 anteriores a junio de 1973 y 23 posteriores–, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que estas personas que se individualizan en ANEXO I fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales, fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron finalmente, en definitiva, sea como consecuencia de los castigos recibidos –en la enorme mayoría de los casos– o como consecuencia directa de actos y acciones tendientes a provocar su muerte en algún caso excepcional.
b. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos con relación a las personas que se individualizan en ANEXO II, y
c. Considera descartas en principio 5 denuncias, en función de que no se ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule razonablemente el destino de las personas en ellas referidas con los temas a cargo de la COMISION.
3. Con relación a las denuncias correspondientes a extranjeros, que se refieren todas a ciudadanos argentinos, las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 5 denuncias, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO III fueron detenidas en nuestro país y trasladadas a centros de detención en la República Argentina;
b. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción coincidentes y relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANE
XO IV fue detenida en la Argentina y trasladada a nuestro país.
II – DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS URUGUAYOS PRESUNTAMENTE DESAPARECIDOS EN LA ARGENTINA
4. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en la Argentina que recibió la COMISION –incluyendo a 3 extranjeros cónyuges de ciudadanos uruguayos también desaparecidos– ascienden a 176.
5. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmadas 13 denuncias, en función de que existen pericias oficiales y acciones judiciales –ya culminadas o en trámite– que demuestran formalmente que las personas que se individualizan en ANEXO V fallecieron y fueron sepultadas en tumbas NN en cementerios de la Provincia de Buenos Aires.
b. Considera confirmadas 41 denuncias más –sin el respaldo objetivo y formal que presentan los casos referidos en el literal anterior–, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO VI fueron detenidas y trasladadas a centros clandestinos de detención en los cuales como criterio normal y general se dio muerte a las personas detenidas.
c. Considera confirmada parcialmente 1 denuncia, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que la persona que se individualiza en ANEXO VII fue herida y muerta en un procedimiento clandestino de detención y existen indicios de que habría sido sepultada en una tumba NN en un cementerio de la Provincia de Buenos Aires.
d. Considera confirmadas parcialmente 34 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO VIII fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales y existen indicios de que habrían estado detenidas en centros clandestinos de detención.
e. Considera confirmadas parcialmente 38 denuncias más, en función de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir que las personas que se individualizan en ANEXO IX fueron detenidas en procedimientos no oficiales o no reconocidos como tales.
f. Considera descartadas en principio 23 denuncias, en función de que no existe información o evidencia que vincule razonablemente el destino de las personas en ellas referidas con los temas a cargo de la COMISION.
g. Considera descartada 1 denuncia, en función de que se comprobó que la persona se encuentra con vida.
h. Considera descartadas 20 denuncias que sólo figuraban en listados de organismos de la Argentina, en función de que respondían a listados no actualizados o nombres incorrectos y no a denuncias reales.
i. Considera aclaradas 3 denuncias recibidas en forma directa por la COMISION, en función de que se comprobó que los casos involucraban a personas vivas que ninguna vinculación tuvieron con los temas a cargo de la COMISION.
j. Considera que no es posible confirmar o descartar 2 denuncias, en función de que ellas se refieren a personas cuya identidad no pudo ser precisada.
III – DENUNCIAS SOBRE CIUDADANOS URUGUAYOS PRESUNTAMENTE DESAPARECIDOS EN OTROS PAISES
1. CHILE
6. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en Chile que recibió la COMISION ascienden a 7.
7. La COMISION considera confirmadas parcialmente las 7 denuncias, en función de los términos de los informes oficiales emitidos por organismos de ese país con relación a las personas que se individualizan en ANEXO X.
2. PARAGUAY
8. Las denuncias referidas a ciudadanos uruguayos presuntamente desaparecidos en Paraguay que recibió la COMISION ascienden a 2.
9. La COMISION considera confirmadas parcialmente las 2 denuncias, en función de que existen evidencias que demuestran que las personas que se individualizan en ANEXO XI fueron detenidas en Paraguay y trasladadas a la Argentina (en función de que ambos casos también se incluyen en el capítulo referido a ese país, no deben ser sumados para el cómputo total de denuncias).
3. BRASIL
10. La COMISION recibió una sola denuncia con relación a ciudadanos presuntamente desaparecidos en Brasil, la que considera descartada en principio en función de que no existe información o evidencia alguna que vincule razonablemente el destino de la persona en ella referida con los temas a cargo de la COMISION.
IV – DENUNCIAS SOBRE NIÃOS
11. Las denuncias referidas a hijos de personas eventualmente desaparecidas que recibió la COMISION ascienden a 32.
De ese total, 26 corresponden a denuncias efectuadas por terceros y 6 corresponden a jóvenes que denuncian a la COMISION tener dudas sobre su identidad biológica.
12. Las conclusiones son las siguientes:
a. Considera confirmada 1 denuncia, en función de que la persona que se individualiza en ANEXO XII fue localizada en la ciudad de Buenos Aires y su identidad biológica confirmada en actuaciones judiciales promovidas por su madre biológica.
b. Considera descartadas 5 denuncias, en función de que se comprobó objetivamente que los jóvenes pertenecían a familias biológicas que los habían dado en adopción por motivos que nada tienen que ver con los temas a cargo de la COMISION.
c. Considera en trámite 5 denuncias presentadas por los propios jóvenes interesados, las que han sido elevadas a ABUELAS DE PLAZA DE MAYO y el Hospital DURAND de la República Argentina para su seguimiento, con la tipificación de ADN que se realizara a pedido de esta COMISION.
d. Considera descartadas en principio 21 denuncias, en función de que no existe a la fecha evidencia o información que permita suponer razonablemente que ellas tengan alguna vinculación con los temas a cargo de la COMISION. *
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