Reglamentan régimen de retiros incentivados para los públicos
El decreto aprobado en las últimas horas, establece que los funcionarios de la Administración Central que al 1º de enero de 2003 tuvieran entre 60 y 69 años y que se acojan al beneficio jubilatorio dentro los 60 días de aprobada la Rendición (18 de setiembre), «percibirán mensualmente del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, una prestación del 15% de sus retribuciones».
Este beneficio extra en el salario, será percibido hasta que el funcionario cumpla 70 años.
Las sumas a abonar por el organismo respectivo en concepto de retiro incentivado, se ajustarán en las mismas oportunidades y formas que las dispuestas con carácter general para aquellos funcionarios que revistan en la Unidad Ejecutora a la que pertenecía el interesado.
El decreto indica que las vacantes de cargos presupuestados o funciones contratadas que se generen por aplicación de los retiros incentivados, «serán suprimidas».
En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura organizativa «se deberán suprimir en sustitución, vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada por aplicación del presente régimen».
Si esto último no es posible, el funcionario no podrá ampararse al régimen previsto.
La norma indica además que los «funcionarios que se hayan retirado en forma definitiva, no podrán ser contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios de carácter personal para el Estado, sean los mismos celebrados en forma directa o financiados total o parcialmente por éste. Tampoco podrán ser contratados ni recibir retribuciones de cualquier naturaleza por organismos no estatales que se financien total o parcialmente con fondos públicos, cuando éstos representen por lo menos el 20% de su presupuesto».
No están incluidos en esta prohibición las retribuciones que resulten del ejercicio de cargos electivos, políticos, de particular confianza ni docentes.
El decreto establece que no tendrán derecho al retiro incentivados, los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza; quienes tengan limitada la duración de sus mandatos; los policías, militares, docentes, actuarios, alguaciles, secretarios letrados de organismos jurisdiccionales; quienes ocupen cargos o funciones contratadas, comprendidos en el beneficio de reserva del cargo o función; aquellos que cuenten con menos de cinco años ininterrumpidos en la administración pública a la fecha de presentación de la solicitud; los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo.
Ahora, el gobierno se apresta a reglamentar los artículos de la Rendición de Cuentas referidos a la redistribución de los funcionarios excedentarios. Comenzó a trabajar en ese tema la Oficina Nacional de Servicio Civil.
La Rendición de Cuentas establece que las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados o contratados de los escalafones civiles declarados excedentes de la Administración Pública, a excepción de los gobiernos departamentales. Se encuentran en esta situación los funcionarios de Pluna y AFE. *
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