Dictamen de destacados juristas coincide con fallo del juez Cavalli
Cuatro de los más reconocidos juristas uruguayos, coincidieron en señalar la responsabilidad que el ex canciller Juan Carlos Blanco tuvo en la desaparición de Elena Quinteros, cuando redactaron sendos informes a pedido de la Comisión Investigadora que trató el tema en 1990.
Los abogados Alejandro Artucio, Rodolfo Shurmann Pacheco, Gonzalo Fernández, y Jacinta Balbela de Delgue, indicaron que el entonces senador Blanco, estaba incurso en diversos delitos, entre ellos el de coautoría de privación de libertad por el que lo procesó ahora el juez Eduardo Cavalli.
Artucio: «Sabía que estaba presa»
En su pronunciamiento sobre la responsabilidad del ex canciller Juan Carlos Blanco en el caso Elena Quinteros, el abogado Alejandro Artucio señaló que «surge de esta investigación un hecho incuestionable y que compromete la responsabilidad no sólo del ex ministro, Dr. Juan Carlos Blanco, sino de los que con él colaboraron en idear y confeccionar el documento secreto» (Julio César Lupinacci y Alvaro Alvarez, autor del «memorándum», según pericia calígrafa efectuada en su momento).
Para Artucio, son cuatro los delitos que habrían cometido los denunciados: a) encubrimiento de un delito penal grave como lo es la privación de libertad previsto por el Art. 281 del Código Penal. Tal encubrimiento está castigado por el art. 197 del CP; b) omisión de los funcionarios en proceder o denunciar los delitos (art. 177 CP); c) falsificación ideológica por un funcionario público (art. 238 CP); y d) actos susceptibles, por su naturaleza, de exponer a la República al peligro de sufrir represalias (a título de copartícipe o encubridor) (art. 133 inc. 1 CP).
En relación al «memorándum», Dr. Artucio señaló en su opinión, que la «… única y exclusiva forma de entender el por qué de este documento que de ninguna manera lo justifica ni anula su esencia delictiva es que los tres implicados, entre ellos el Sr. ex ministro investigado por la Comisión, sabían y conocían que la Sra. Elena Quinteros se encontraba efectivamente en poder de las fuerzas de seguridad».
Shurmann Pacheco: «Delito permanente»
El reconocido penalista sostuvo entonces, que «de acuerdo al derecho penal internacional, se trata de un típico delito de lesa humanidad que sigue un especialmente trágico itinerario de agravamiento: detención ilegítima, ocultamiento de paradero y desaparición definitiva. Con relación a esta última etapa, la experiencia regional demuestra que las más de las veces la desaparición enmascara la muerte y la ocultación del occiso ya sea por enterramiento o sumersión, hechos que de resultar probados podrían dar lugar a un concurso de delitos atroces (v.g. ocultación de paradero – torturas con resultado muerte – homicidio polÃtico – vilipendio de cadáveres).»
Shurmann Pacheco indicó que para nuestro derecho penal, el delito cometido contra Elena Quinteros constituye un típico delito contra la libertad previsto en el art. 281 CP; y no dudó en considerar que ese delito básico integra la categoría de los delitos permanente, «desde que el acto de aprehender arbitrariamente a una persona y mantenerla detenida da lugar a una situación antijurídica que perdura en el tiempo».
«El delito permanente solamente cesa en el momento que finaliza la conducta voluntaria del sujeto, como habría sucedido en la especie si éste hubiera cumplido un acto discordante, como podría serlo la formulación de la «noticia criminis» a la autoridad judicial (como lo ordena el precepto penal contenido en el artículo 177 del CP) o la más radical de la puesta en libertad de la víctima entregándola a la Embajada de Venezuela».
Gonzalo Fernández: «Hubo coautoría»
El catedrático Gonzalo Fernández, actual integrante de la Comisión para la Paz, indicó en su informe que «surgen de la prueba elementos suficientes (léase semiplena prueba), como para atribuirle (a Juan Carlos Blanco) el haber conocido ex -post facto la captura de la víctima, el haber podido incidir en mayor o menor grado para su liberación y el haber cavilado prolijamente la acción a seguir, en base a un cálculo aproximativo de ventajas o desventajas polÃticas de cada una de las opciones».
Según Fernández, «interpretando que la elaboración del memorándum y la concurrencia a la reunión subsecuente significan de algún modo participar de la decisión final, es obvio que (Juan Carlos Blanco) cooperó directamente durante el período de la consumación del hecho, extremo que lo convertiría en un coautor, conforme lo dispuesto por el art. 61 num. 3º CP» (se refiere a la coautoría del delito base constituido por un supuesto de privación de libertad art. 281 CP que debe considerarse un «delito permanente cuya consumación se dilata en el tiempo hasta que se libere a la víctima» (Ver: Reta, Derecho Penal, Tomo IV p. 14; Bayardo Bengoa, Derecho Penal Uruguayo, Tomo VII, p. 165, Cairoli, Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo III, p. 177)».
Fernández sostiene que «esa participación directa en el tramo final de la ejecución, asesorando o deliberando sobre la decisión a adoptar respecto de la privación de libertad en curso, puede ser valorada tanto como una concurrencia material, o incluso como mera cooperación moral. Es irrelevante la distinción en el caso concreto, ya que la injerencia del (denunciado) no sobreviene por actos extraños y previos a la consumación así se descarta la complicidad (CP art.62) si no durante el período consumativo, lo que ratifica la hipótesis de la coautoría».
Jacinta Balbela: «Privación de Libertad»
Coincidente con las opiniones precedentes, la Dra. Balbela indicó que el delito base es la privación de libertad (art. 281 C.P.).
En cuanto a la tipificación de la conducta de los denunciados, dice la jurista: «Es importantÃsimo señalar que el delito base es un delito permanente y que el concierto puede ser antes, simultáneo o posterior al hecho material.» «Descartada la hipótesis del «antes» (…), subsisten las dos restantes, y en ese caso, estimo que la co-participación se concreta en la hipótesis de la co-autorÃa, art 61 inc. 3º o 4º, en cuanto con su conducta omisiva, permite la persistencia del estado de privación de libertad».
En opinión de la Dra. Balbela, el «manuscrito» multicitado «Constituye equivalente a la firma el reconocimiento de su texto después de tantos «cabildeos», y la prueba de su autoría material, según los resultados de la pericia que realizara el perito de los tribunales Achard (garantía absoluta de técnica y confianza)», subrayó. *
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