Defensa de Blanco sostiene que la Ley de Caducidad ampara a civiles
En el escritorio, el reconocido penalista apunta que la Ley de Caducidad es una amnistía y que como tal extingue el delito, eximiento a todos los partícipes y no sólo a militares y policías. Indica que en este caso es inaplicable la Convención sobre Desaparición forzada de personas.
Añade «que a los efectos de no prolongar la indebida reclusión de mi defendido mientras se sustancia la recurrencia, solicito su excarcelación provisional (…). No siendo la cautela un adelanto de la pena, lo que está expresamente excluído en nuestro derecho, corresponde que previa vista fiscal se decrete la libertad provisional de Juan Carlos Blanco».
Curbelo marca «el apuro» con que la sede resolvió el procesamiento, sin esperar el informe definitivo de la Comisión para la Paz y señala que si el juez asumió que los elementos de convicción conducen al delito de privación de libertadf y no al homicidio de Elena Quinteros «tampoco se explica por qué no actuó al amparo de lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley Nro. 16.724), que a su criterio tiene plena vigencia», debiendo en este caso acceder y/o en su caso allanar todo centro de detención y cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivo para creer que se puede encontrar a la persona desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar».
«En resumen, en las pocas semanas que lleva a cargo de este caso el titular de la Sede, no ha agotado los medios de instrucción que pudo y debió haber empleado para llegar a ;a dudosa conclusión en la que la fundamentado su auto de procesamiento».
Sobre el delito, en el escrito se afirma que «el Dr. Juan Carlos Blanco no ha cometido delito de privación de libertad, ni ningún otro delito» y que no participó, no conoció en persona a Quinteros, ni ayudo a alguien a privarla de su libertad; siento que su presencia como Ministro en el gobierno de facto no lo hace responsable de «ese lamentablemente hecho ni de otros que hubieren ocurrido en el mismo período».
Considera la defensa de Blanco que «la improcedencia sustancial de su procesamiento queda en evidencia si seadvierte que este acto judicial es doblemente violatorio de la ley».
En lo relativo a la ley de Caducidad de la Pretensión Primitiva del Estado, se dice que «es en realidad una ley de amnistía», que ésta «extingue el delito al tenor claro de lo dispuesto por el Art. 108 del Código Penal, es elemental reconocer que la extención ampara a todos los participes».
Sobre la hipótesis del homicidio, Curbelo asevera que los elementos de convicción obrantes en autos llevan a esa conclusión y que el juez considera que ello es un severo error de enfoque del defensor, ya que si fuera homicidio lo sucedido, la participación delictual de Blanco podría verse seriamente agravada, entendiendo que el magistrado cayó «en claro prejuzgamiento y se aleja de la realidad y desciende a la bsurda hipótesis de que la señora Elena Quinteros sigue con vida. Mi discrepancia, pues será radical, categórica, definitiva».
Curbelo considera que la Convención Interamericana sobre Desaparició Forzada de personas es inaplicable en este caso, porque se estaría aplicando en forma retroactiva una ley sobre la prescripción más gravosa para el justiciable, «lo que resulta sin lugar a dudas claramente inconstitucional», y que el texto de la propia convención establece la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas. «El Uruguay, aún no lo ha hecho, de modo que no puede hablarse de la imprescriptibilidad de una figura penal que no existe».
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