Pereyra: "Grave responsabilidad política"
Para el senador rochano Carlos Julio Pereyra, no existe duda que «existe grave responsabilidad política, a la luz de los documentos estudiados por la Comisión y frente a ella puede pronunciarse el Senado».
«No es, sin embargo, en este caso, aplicable el artículo 115 de la Constitución, porque su alcance es para sancionar actos realizados por el legislador ‘en el desempeño de sus funciones’, que no es el caso del doctor Blanco, ya que se analiza su actuación de la época en que era Ministro de Relaciones Exteriores».
Pereyra había expresado que «quedan, sin embargo otros caminos aptos para destacar esa responsabilidad, que corresponde al Senado señalar. En la otra posibilidad, o sea que de los actos analizados surja una responsabilidad de carácter jurídico-penal, su determinación concreta sólo puede hacerla el órgano competente del Estado: el Poder Judicial».
«La Cámara de Senadores no tiene competencia en la materia, que está reservada a otro Poder del Estado. No proceder en consecuencia, con lo precedentemente expuesto, sería atentar contra el principio de la separación de los Poderes», especificó.
Por tanto, «a los efectos de agotar los medios para determinar si, además de responsabilidad política -lo que resulta claro- también existió responsabilidad jurídico-penal, a juicio del suscrito, corresponde que todos los antecedentes sean remitidos a la Suprema Corte de Justicia». *
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