El día que el Senado declaró "inocente" a Blanco
POR MARCELO MARQUEZ
El 20 de junio de 1990 el Senado presidido por el nacionalista Gonzalo Aguirre Ramírez aprobaba la siguiente moción: «Artículo 1º. – Desígnase una Comisión Investigadora a los efectos de determinar si el señor senador Juan Carlos Blanco, ha tenido o no responsabilidad en los hechos ocurridos respecto a la maestra Elena Quinteros Almeida.
Art. 2º. – La Comisión estará integrada por 7 (siete) miembros y tendrán representación en ella todos los lemas partidarios.
Art. 3º. – Establécese un plazo de 30 (treinta) días para expedirse.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de junio de 1990. Luego de varias sesiones y de consultas a diferentes juristas como los doctores Gonzalo Fernández, Jacinta Balbela, Horacio Casinelli Muñoz, Rodolfo Schurman Pacheco, y Alejandro Artucio, finalmente, se dirimió políticamente el asunto en las sesiones de los días 6 y 7 de setiembre.
Teniendo conocimiento de la correlación de fuerzas existentes en el Parlamento, «la Comisión Investigadora solicitada por el señor senador Juan Carlos Blanco relacionada con su actuación en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de la señora Elena Quinteros».
No fue de extrañar que una mayoría de senadores colorados y nacionalistas entendiera que no había lugar a juzgar la gravedad de la conducta del ex canciller Juan Carlos Blanco, y así se pronunciaron los colorados Walter Belvisi, Federico Bouza, Alberto Brause, Carlos Cigliuti, Raumar Jude, Pablo Millor, Américo Ricaldoni y Dante Irurtia, y los nacionalistas Gonzalo Aguirre, Sergio Abreu, Cadenas Boix, Ignacio de Posadas, Bari González, Juan Carlos Raffo, Walter Santoro, Jorge Silveira Zavala, y Omar Urioste. En minoría, y expresando diferentes grados de responsabilidad política y penal de parte de Juan Carlos Blanco, se sustentó la postura de los senadores frenteamplistas, José Germán Araújo, Jaime Pérez, Eduardo Viera, Alberto Cid, Mariano Arana, Reinaldo Gargano y José Korzeniak, de los nuevoespacistas Hugo Batalla y Carlos Cassina, y de los nacionalistas Manuel Singlet, Carlos Julio Pereyra, Ariel de la Sierra, y Alberto Zumarán.
La resolución
En las instancias finales de la resolución del Senado, el senador Pereyra solicitó el pasaje de los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). «El simple pase de los antecedentes a la Justicia no implica inculpar al señor senador Blanco. Simplemente estamos colocando en manos de la Justicia, a los efectos que ésta estime, los antecedentes de la investigación, así como los de este debate», afirmó Pereyra. El presidente Aguirre se pronunció contrario: «el proyecto de resolución dice: ‘Declárase que no hay lugar a la formación de causa ni a declarar suspendido en sus funciones al señor senador Juan Carlos Blanco’.
Si esto fuere así, en el parecer del Senado, es evidente que no se puede enviar el expediente a la justicia o los antecedentes al Poder Judicial, por la vía de la Suprema Corte de Justicia, precisamente al efecto de que considere la responsabilidad penal del señor senador Blanco».
Al votarse esa moción, el colorado Jude fundamentó que «el país no quiere volver al pasado, ni practicar revisionismos, como lo prueban las despobladas Barras en esta noche triste del Senado».
Estamos en contra del «facilismo» que llega a la estigmatización, sin matices de ciudadanos, por haber vivido en una época de la historia política del Uruguay», dijo Jude.
La moción que no fue
El senador Gargano pidió que se agregara al acta taquigráfica la moción del FA y del NE que no fue leída y que condenaba el comportamiento del ex canciller Blanco. Textualmente, se proponía: «El Senado de la República resuelve: 1º) Declarar que de la investigación practicada resulta verosímilmente comprobada la grave responsabilidad del señor senador Juan Carlos Blanco, en los hechos que sucedieron a la desaparición de la señora Elena Quinteros. 2º) Por tanto, se concluye que -conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución- hay lugar a la formación de causa. 3º) Por virtud de la misma norma, se declara suspendido en sus funciones al referido señor senador, el que quedará a disposición del Tribunal competente.
4º) Como consecuencia, corresponde remitir todos estos antecedentes al mencionado Tribunal, a través de la Suprema Corte de Justicia.
5º) Igualmente, en mérito al principio de fluidez informativa entre los Poderes, poner estas actuaciones en conocimiento del Poder Ejecutivo, con particular destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto la responsabilidad puede involucrar a otros funcionarios del mismo». *
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