
Para el senador Carlos Garat, redactor del proyecto de ley, una disposición de tal calibre (como el inciso “G”), que otorgaba a la Junta de Oficiales Generales poderes “tan desmesurados” dentro de cada una de las armas , era sólo concebible en tiempos de “falta de garantÃas”. Ya que los oficiales generales y superiores, que era a quienes podÃa alcanzar la norma, no disponÃan de recursos legales para defenderse. Bastaba solamente que la Junta lo dispusiera para que ello ocurriera, no se necesitaba justificación de clase alguna.
“Era preciso sólo que el oficial fuera incluido en una lista para que el mecanismo de eliminarlo de la actividad inexorablemente se pusiera en funcionamiento. De nada valÃa que el oficial hubiera sido muy bien calificado y que su carrera se hubiera desarrollado en niveles excelentes. Lo único necesario era que a juicio de la Junta de Oficiales del arma respectiva se considerara que el oficial comprometiera la unidad de doctrina de las FFAA”, de acuerdo a lo expresado en la exposición de motivos que acompanó el proyecto que oportunamente se elevara para su aprobación al Consejo de Estado, que, por ese entonces sustituÃa a las Cámaras integrantes del Poder Legislativo; recordó el parlamentario herrerista.
El proyecto de ley presentado por el senador Garat en la sesión del martes 4 de abril establece en su artÃculo primero: “Confiérese el grado inmediato superior, en situación de retiro, a los oficiales generales y superiores comprendidos por las normas contenidas en el CapÃtulo II de la Ley No 15.848, exceptuándose aquellos que tienen el grado de la máxima jerarquÃa prevista en el escalafón al que pertenecieron”.
En el artÃculo segundo de la iniciativa legislativa presentada por el parlamentario herrerista y ex militar de la Armada Nacional, que el Poder Ejecutivo podrá excluir de lo dispuesto en el artÃculo anterior a los oficiales que se les considere comprendidos dentro de lo que determina el artÃculo 8o de la Ley No 15.848. A tal efecto se dispondrá de un plazo de treinta dÃas a partir de la promulgación de la presente ley.
Se explica en el último artÃculo del proyecto de ley que lo dispuesto precedentemente, en ningún caso supondrá el pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional.
Recuerda Garat que en la pasada legislatura presentó un proyecto de ley por el cual se procuraba reparar a aquellos oficiales del ejército y de la Armada Nacional que habÃan sido retirados forzosamente por la aplicación del inciso “G” del artÃculo 192 de la Ley No 14.157.
Continúa senalando que este proyecto fue aprobado sucesivamente por la Comisión de Defensa del Senado, por el Plenario de ésta y por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
En la Cámara de Diputados se lo incluyó en varios órdenes del dÃa, pero no pudo considerarse por el apremio que generalmente ocurre en los últimos dÃas de cada legislatura; a causa de la cantidad de proyectos que llegan en procura de su aprobación.
Garat senala durante su intervención que como es notorio en 1977 se ampliaron los alcances de la Ley No 14.157 (Orgánica militar) en lo que se refiere al artÃculo 192; que se refiere al retiro obligatorio. Para ello se incorpora el “archiconocido” inciso “G”.
Por este nuevo inciso fue posible pasar a situación de retiro obligatorio, sin derecho a apelación de clase alguna, a los oficiales generales y superiores cuando asà lo dispusieran los cuatro quintos de votos, o la unanimidad, según el caso, de los miembros de la Junta de Oficiales Generales de la fuerza correspondiente.
“Una disposición de tal calibre, que otorgaba poderes tan desmesurados dentro de cada una de las armas a la Junta de Oficiales Generales, era sólo concebible en tiempos de falta de garantÃas, puesto que los oficiales generales superiores, que era a quienes podÃa alcanzar la norma, no disponÃan de recursos legales para defenderse.
Bastaba solamente que la Junta lo dispusiera para que el oficial pasara inmediatamente a retiro. Y, para que ello ocurriera no se necesitaba justificación de ninguna clase”.
“De nada valÃa que el oficial hubiera sido muy bien calificado y que su carrera se hubiera desarrollado en niveles excelentes. Lo único necesario era que a juicio de la Junta de Oficiales del arma respectiva se considerara que el oficial “comprometÃa la unidad de doctrina de las FFAA”, sostiene el legislador.
Recuerda el parlamentario nacionalista que “tan aberrante” fue considerado el referido inciso “G” que poco antes de reinstalarse el gobierno democrático el mismo fue derogado y por lo tanto hoy ya no existe. Sin embargo, sus consecuencias “nefastas” aún subsisten.
Para el senador herrerista las crÃticas que se le han realizado al proyecto que impulsa carecen de fundamentos y se convierte imperiosa la aprobación de la norma.
Reconoce el legislador que existen opiniones contrarias al proyecto y por ello sostiene que no le dará respuestas a todas las “falacias” que encierran tales crÃticas.
Agrega Garat que se ha afirmado que con la aprobación de su proyecto de ley se crearán desórdenes jerárquicos. Incluso, se ha sostenido que se afectará la sensibilidad jerárquica en las FFAA, que se promoverán las ambiciones de otros para ser compensados, que serán muchos los oficiales ascendidos, etcétera. “Todas ellas son afirmaciones sin fundamentos reales. Porque, ya se ha dicho y reiterado que ninguno de los oficiales que ascendieran en retiro regresará a la actividad. Ninguno podrá inmiscuirse por su voluntad en asuntos de su arma ni de otras armas, a menos que sea convocado por el mando respectivo. Tampoco, además, tendrá derecho a ocupar cargo alguno”, senala el parlamentario.
Por lo tanto, resulta claro que ningún escalafón será alterado y ningún derecho será comprometido. Es preciso repetir, con todo énfasis que el otorgar el grado sólo configura una reparación moral, que procura compensar en parte el despojo soportado y el dano moral consiguiente; indica el senador.
El parlamentario afirma que el dano moral que sufrieron los militares retirados por el inciso “G” no sólo pasa por la pérdida de la carrera. A modo de ejemplo recordó que el 24 de marzo de 1981 a través de una orden de la Dirección de SecretarÃa del Ministerio de Defensa Nacional se prohibió la publicación de avisos mortuorios o de enviar ofrendas florales en caso que falleciera un oficial retirado.
A esto hay que agregarle que se les hizo renunciar a cargos de docentes, dentro y fuera del ámbito militar, y se les efectuaron “inspecciones” sin orden de juez en sus domicilios, indicó Garat.
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