El senador Garat considera que sus consecuencias "nefastas" aún subsisten

Herrerismo impulsa ley de reparación a militares destituidos por "inciso G"

El Herrerismo presentó en el Senado un proyecto de ley por el cual se plantea la reparación para los oficiales de las Fuerzas Armadas (FFAA) que a partir de la aplicación del inciso "G" del artículo 192 de la Ley No 14.157 fueron pasados a retiro. A través de este inciso fue posible pasar a situación de retiro a miembros de las FFAA que no compartieron o no acompanaron los lineamientos de las jerarquías militares que llevaron adelante y apoyaron el golpe de Estado y el gobierno de facto que se inició en 1973.

Domingo 23 de abril de 2000 | 12:00
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Para el senador Carlos Garat, redactor del proyecto de ley, una disposición de tal calibre (como el inciso “G”), que otorgaba a la Junta de Oficiales Generales poderes “tan desmesurados” dentro de cada una de las armas , era sólo concebible en tiempos de “falta de garantías”. Ya que los oficiales generales y superiores, que era a quienes podía alcanzar la norma, no disponían de recursos legales para defenderse. Bastaba solamente que la Junta lo dispusiera para que ello ocurriera, no se necesitaba justificación de clase alguna.

“Era preciso sólo que el oficial fuera incluido en una lista para que el mecanismo de eliminarlo de la actividad inexorablemente se pusiera en funcionamiento. De nada valía que el oficial hubiera sido muy bien calificado y que su carrera se hubiera desarrollado en niveles excelentes. Lo único necesario era que a juicio de la Junta de Oficiales del arma respectiva se considerara que el oficial comprometiera la unidad de doctrina de las FFAA”, de acuerdo a lo expresado en la exposición de motivos que acompanó el proyecto que oportunamente se elevara para su aprobación al Consejo de Estado, que, por ese entonces sustituía a las Cámaras integrantes del Poder Legislativo; recordó el parlamentario herrerista.

Proyecto de ley

El proyecto de ley presentado por el senador Garat en la sesión del martes 4 de abril establece en su artículo primero: “Confiérese el grado inmediato superior, en situación de retiro, a los oficiales generales y superiores comprendidos por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley No 15.848, exceptuándose aquellos que tienen el grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón al que pertenecieron”.

En el artículo segundo de la iniciativa legislativa presentada por el parlamentario herrerista y ex militar de la Armada Nacional, que el Poder Ejecutivo podrá excluir de lo dispuesto en el artículo anterior a los oficiales que se les considere comprendidos dentro de lo que determina el artículo 8o de la Ley No 15.848. A tal efecto se dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley.

Se explica en el último artículo del proyecto de ley que lo dispuesto precedentemente, en ningún caso supondrá el pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional.

Garat reitera

Recuerda Garat que en la pasada legislatura presentó un proyecto de ley por el cual se procuraba reparar a aquellos oficiales del ejército y de la Armada Nacional que habían sido retirados forzosamente por la aplicación del inciso “G” del artículo 192 de la Ley No 14.157.

Continúa senalando que este proyecto fue aprobado sucesivamente por la Comisión de Defensa del Senado, por el Plenario de ésta y por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.

En la Cámara de Diputados se lo incluyó en varios órdenes del día, pero no pudo considerarse por el apremio que generalmente ocurre en los últimos días de cada legislatura; a causa de la cantidad de proyectos que llegan en procura de su aprobación.

Antecedentes

Garat senala durante su intervención que como es notorio en 1977 se ampliaron los alcances de la Ley No 14.157 (Orgánica militar) en lo que se refiere al artículo 192; que se refiere al retiro obligatorio. Para ello se incorpora el “archiconocido” inciso “G”.

Por este nuevo inciso fue posible pasar a situación de retiro obligatorio, sin derecho a apelación de clase alguna, a los oficiales generales y superiores cuando así lo dispusieran los cuatro quintos de votos, o la unanimidad, según el caso, de los miembros de la Junta de Oficiales Generales de la fuerza correspondiente.

“Una disposición de tal calibre, que otorgaba poderes tan desmesurados dentro de cada una de las armas a la Junta de Oficiales Generales, era sólo concebible en tiempos de falta de garantías, puesto que los oficiales generales superiores, que era a quienes podía alcanzar la norma, no disponían de recursos legales para defenderse.

Bastaba solamente que la Junta lo dispusiera para que el oficial pasara inmediatamente a retiro. Y, para que ello ocurriera no se necesitaba justificación de ninguna clase”.

“De nada valía que el oficial hubiera sido muy bien calificado y que su carrera se hubiera desarrollado en niveles excelentes. Lo único necesario era que a juicio de la Junta de Oficiales del arma respectiva se considerara que el oficial “comprometía la unidad de doctrina de las FFAA”, sostiene el legislador.

Recuerda el parlamentario nacionalista que “tan aberrante” fue considerado el referido inciso “G” que poco antes de reinstalarse el gobierno democrático el mismo fue derogado y por lo tanto hoy ya no existe. Sin embargo, sus consecuencias “nefastas” aún subsisten.

Críticas sin fundamento

Para el senador herrerista las críticas que se le han realizado al proyecto que impulsa carecen de fundamentos y se convierte imperiosa la aprobación de la norma.

Reconoce el legislador que existen opiniones contrarias al proyecto y por ello sostiene que no le dará respuestas a todas las “falacias” que encierran tales críticas.

Agrega Garat que se ha afirmado que con la aprobación de su proyecto de ley se crearán desórdenes jerárquicos. Incluso, se ha sostenido que se afectará la sensibilidad jerárquica en las FFAA, que se promoverán las ambiciones de otros para ser compensados, que serán muchos los oficiales ascendidos, etcétera. “Todas ellas son afirmaciones sin fundamentos reales. Porque, ya se ha dicho y reiterado que ninguno de los oficiales que ascendieran en retiro regresará a la actividad. Ninguno podrá inmiscuirse por su voluntad en asuntos de su arma ni de otras armas, a menos que sea convocado por el mando respectivo. Tampoco, además, tendrá derecho a ocupar cargo alguno”, senala el parlamentario.

Por lo tanto, resulta claro que ningún escalafón será alterado y ningún derecho será comprometido. Es preciso repetir, con todo énfasis que el otorgar el grado sólo configura una reparación moral, que procura compensar en parte el despojo soportado y el dano moral consiguiente; indica el senador.

Bárbaras consecuencias

El parlamentario afirma que el dano moral que sufrieron los militares retirados por el inciso “G” no sólo pasa por la pérdida de la carrera. A modo de ejemplo recordó que el 24 de marzo de 1981 a través de una orden de la Dirección de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional se prohibió la publicación de avisos mortuorios o de enviar ofrendas florales en caso que falleciera un oficial retirado.

A esto hay que agregarle que se les hizo renunciar a cargos de docentes, dentro y fuera del ámbito militar, y se les efectuaron “inspecciones” sin orden de juez en sus domicilios, indicó Garat.

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