Núñez pide informes por decisión de la DGI que habría "perdonado" de pago de IVA por juegos de azar

El senador socialista Manuel Núñez presentará un pedido de informes a los efectos de constatar si la Dirección General Impositiva (DGI) «perdonó» por los meses de marzo, abril y mayo a las Bancas de Cubierta Colectiva que debían pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por concepto de los juegos de azar.

«Leída una resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) y comparados los textos de la reglamentación con respecto al Impuesto de Valor Agregado (IVA) a los juegos de azar realizaremos un pedido de informes a la DGI a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a los efectos de corrobar si es cierto que en los meses de marzo, abril y mayo, se les ‘perdonó’ a los involucrados a través de una resolución para no cobrar esos impuestos», indicó a LA REPUBLICA el senador encuentrista.

Núñez esperará la respuesta de la DGI «porque estamos convencidos que por sí y ante sí la DGI no puede no cobrar impuestos que están establecidos por ley».

Antecedentes

Por la ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, en su artículo 489 se estableció: «Grávanse los juegos de quiniela, tómbola y cinco de oro, con un impuesto cuya base de cálculo será el volumen total de las apuestas y su tasa será del 18%».

Asimismo, «el mismo impuesto gravará los demás juegos de azar que se pudieren autorizar en el futuro, cualesquiera sean los titulares de su administración y de la recepción de sus apuestas con excepción de los juegos referidos a aciertos de resultados deportivos, cuyo régimen impositivo se regirá por la ley que los autorice».

En cambio, con fecha 28 de febrero de 2002, según la ley 17.453, en su artículo 18 se manifiesta que se faculta al Poder Ejecutivo «a incluir entre los juegos gravados por el Impuesto al Valor Agregado a que refiere el literal M) del numeral 2) del artículo del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a los juegos denominados ‘Tómbola’, ‘Quiniela’, y ‘Quiniela Instantánea'».

También, «cuando se ejerza dicha facultad deberá aplicarse, para los juegos citados y para los denominados ‘5 de Oro’ y ‘5 de Oro Junior’, un régimen de liquidación preceptivo. En dicho régimen, el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite el 1,2% del valor nominal de las apuestas».

Por otra parte, «el uso de la facultad referida determinará la derogación del impuesto a que refiere el artículo 489 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes de afectación del IVA destinados a compensar las rentas afectadas del tributo derogado».

Cambios

Sin embargo, en la reglamentación sobre la forma y condiciones en que se habrá de liquidar el IVA correspondiente a los juegos de azar de fecha 28 de junio pasado se sostiene en uno de los artículos que «las Bancas de Cubierta Colectiva liquidarán el IVA correspondiente a dichos juegos aplicando el 17,50% (un 0,5% menos de lo proyectado oportunamente) al valor nominal de las apuestas, con el IVA incluido». En el mismo sentido, se señala que se otorga plazo «hasta el 10 de julio de 2002 para que las Bancas de Cubierta Colectiva liquiden y paguen el impuesto propio y el que haya sido objeto de retención, por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de mayo de 2002. Los pagos a cuenta realizados en el referido período podrán ser imputados a cualquiera de los dos conceptos».

«¿Perdonados?»

Pero la duda del senador socialista Manuel Núñez se basa en la Resolución 358 de 2002 de la DGI con fecha 9 de julio. Con la firma de su director general, el contador Marcelo Brasca, en el numeral 2º se promueve «la sustitución del numeral 9º de la Resolución Nº 332/02 de 25 de junio de 2002″, otorgándose plazo hasta el 10 de julio para que la Banca liquide y paguen el impuesto propio y el que haya sido objeto de retención por el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2002.

Por tanto, según Núñez, cabe la posibilidad de que la DGI «perdonara» a la Banca de pagar el IVA correspondiente en el mencionado trimestre. *

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