Buscan reglamentar aportes de secretarios de los legisladores
Después de siete años de presentado, y transcurridas dos administraciones de gobierno y dos períodos legislativos, se reitera un proyecto de ley, respaldado por diputados de todos los partidos, para establecer un estatuto especial para sus secretarios y asistentes, y que los obligue a aportar al BPS.
La iniciativa busca reglamentar el descanso y los beneficios sociales de los secretarios de los legisladores, ya que es común que muchos de ellos, cuando cesan en su tarea, se encuentran con que no tienen aportes al BPS, ni derechos al seguro de desempleo. No cobran aguinaldos ni salario vacacional.
El 10 de noviembre de 1993, se presentó un proyecto de ley para establecer un estatuto especial de los secretarios y asistentes de la función del legislador. La iniciativa contaba con la firma de diputados del Partido Nacional –entonces en el gobierno–, del Partido Colorado y del Frente Amplio. Quedaban excluidos de este estatuto los funcionarios públicos que desempeñan su tarea de asesores en pases en comisión.
El proyecto establecía el descanso semanal de 48 horas, salvo razones de trabajo justificadas y con derecho a compensación, un régimen de licencia anual, la obligación de afiliación y aporte al BPS por parte de los sectores parlamentarios a que pertenezca el legislador donde presten sus tareas. La iniciativa fue aprobada en la comisión de Seguridad Social de Diputados en junio de 1994, y fue designada miembro informante la entonces diputada, y después ministra de Seguridad Social, Ana Lía Piñeyrúa. El proyecto no fue discutido en el plenario de la Cámara, por lo que se volvió a presentar en la nueva legislatura. En la comisión, se volvió a discutir el proyecto, teniendo en cuenta que en setiembre de 1995 se había aprobado la reforma de la seguridad social que estableció cambios sustanciales en la materia. En el informe se destacaba que ahora, «quien no realice aportes efectivos al sistema, tanto sean estos destinados al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional o al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, no podrán ser beneficiario de la protección que la sociedad brinda a sus miembros frente a las diferentes contigencias de invalidez, vejez y sobreviviencia».
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